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gastos no deducibles en Impuesto de Sociedades

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liaxes
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Registrado: Jue, 02 Feb 2017, 17:54
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gastos no deducibles en Impuesto de Sociedades

Mensaje por liaxes »

Hola!! Somos un MVMC
Me dicen en hacienda que para el I.S. no puedo poner los gastos no deducibles. Que solo es Ingresos deducibles ÔÇô Gastos deducibles= B.I., que bien tributo al 25% o bien digo que reinvierto todo o una cantidad.
A la hora de pasar mis resultados contables al I.S. me surgen dudas y problemas. Primera, en el balance de situación (al trasladarlo al I.S.) debo incluir los gastos no deducibles o debo sacarlos?. Si los saco, se me descuadra el balance ya que el total activo dejaría de ser igual al total patrimonio neto y pasivo. Si incluyo los gastos no deducibles en el balance de situación pero los quito en la cuenta de pérdidas y ganancias, me salen una serie de avisos pq los resultados de estas cuentas son diferentes:
verifique el contenido de las claves 199 (resultado del ejercicio) y 639 (saldo, final del ejercicio)
verifique el contenido de las claves 185 (patrimonio neto) y 645
verifique el contenido de las claves 199 y 500 (resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias)

ya se que verificar no quiere decir que esté mal, pero ¿se hace así?, no me queda claro si está bien hechoÔǪ
Agradecería me explicara alguien como hacer con estos gastos no deducibles...
Petrus
Mensajes: 1734
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Re: gastos no deducibles en Impuesto de Sociedades

Mensaje por Petrus »

Vaya por delante que al cierre de un ejercicio el resultado contable en la 129 debe reflejar el saldo neto entre TODAS las cuentas 6xx-Compras y gastos y las 7xx-Ventas e ingresos. Incido en TODAS, incluso si existen partidas o cuentas que reflejen gastos NO DEDUCIBLES desde el punto de vista del cálculo del Impuesto de Sociedades.
Será en el cálculo del Impuesto de Sociedades cuando, si existen gastos "no deducibles" deberás AUMENTAR el resultado por su importe. Situándonos en el impreso del mod. 200, seria en la página 12, casilla 339-Gastos por donativos o liberalidades o bien casilla 343-Otros gastos no deducibles .Con ello , el resultado contable queda aumentado hacia una "base imponible fiscal superior" en base a la cual se calculará la cuota a pagar por el Impuesto.
liaxes
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Re: gastos no deducibles en Impuesto de Sociedades

Mensaje por liaxes »

Esos gastos son no deducibles, pero según el art.112 del capítulo, nos han dicho en hacienda, dan derecho a reducción en la base imponible. para lo cual, utilizamos la casilla 396 del I.S.
Me explico, la tía nos dijo que hicieramos INGRESOS DEDUCIBLES - GASTOS DEDUCIBLES y que despues metieramos esos gastos en esa casilla, q es especifica de MVMC, y despues que pongamos tb las B.I. a compensar q tenemos. Con lo cual, yo haciendo eso a mano, se que me queda una B.I. igual a cero, y que con las retenciones a cuenta que tenemos, nos da a devolver esas retenciones.
Lo que no sé, es como meter mis datos contables en el I.S., si meto todos los gastos (q es lo q tengo en la contabilidad), y luego hago la reduccion en la casilla 396, estaría metiendo los GASTOS NO DEDUCIBLES dos veces... y si solo los meto en esa casilla y no en el resto, es cuando se me descuadran los balances...
Lo que me explicas de aumentarlos no lo entiendo, ¿que me dices que meta los balances tal cual como tengo en la contabilidad y que luego los aumente en esa casilla de otros gastos no deducibles?
muchas gracias
liaxes
Mensajes: 15
Registrado: Jue, 02 Feb 2017, 17:54
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Re: gastos no deducibles en Impuesto de Sociedades

Mensaje por liaxes »

Ejemplo gráfico:
INGRESOS = 60.000
GASTOS = 26.000 (deduc + no deduc)
RTDO EXPLOT = 34.000

+ AUMENTO GASTOS NO DEDUC, CASILLA 343 = 25.000
- DISMINUYO, CASILLA 396 = 25.000

= 34.000
+INGRESOS FINANCIEROS= 6
= 34.006
-B.I. Años anteriores= -44.000
= B.I. -9994 (pendientes de compensar)

CUOTA INTEGRA= 0
RETENCIONES A CTA= 1.50
A DEVOLVER 1.50

¿Estaría bien?
Petrus
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Re: gastos no deducibles en Impuesto de Sociedades

Mensaje por Petrus »

Me parece que tienes una cierta confusión de conceptos. La reducción de la B.I. fijada en el art. 112 del la Ley del
Impuesto, no tiene nada que ver con gastos que por naturaleza puedan considerarse "fiscalmente no deducible". Se trata de una prerrogativa fiscal por la aplicación de beneficios en la inversión, dedicación a gastos , o costes de financiación , en méritos reconocidos a la protección del Sector de Montes Vecinales. Vèase extracto literal:

"Artículo 112. Régimen de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

1. La base imponible correspondiente a las comunidades titulares de montes vecinales en mano común se reducirá en el importe de los beneficios del ejercicio que se apliquen a:

a) Inversiones para la conservación, mejora, protección, acceso y servicios destinados al uso social al que el monte esté destinado.

b) Gastos de conservación y mantenimiento del monte.

c) Financiación de obras de infraestructura y servicios públicos, de interés social.

La aplicación del beneficio a las indicadas finalidades se deberá efectuar en el propio período impositivo o en los 4 siguientes. En caso de no realizarse las inversiones o gastos dentro del plazo señalado, la parte de la cuota íntegra correspondiente a los beneficios no aplicados efectivamente a las inversiones y gastos descritos, junto con los intereses de demora, se ingresará conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció dicho plazo.

La Administración tributaria, en la comprobación del destino de los gastos e inversiones indicadas, podrá solicitar los informes que precise de las Administraciones autonómicas y locales competentes.

Esta reducción es incompatible con la reserva de capitalización prevista en el artículo 25 de esta Ley y con la reserva de nivelación de bases imponibles prevista en el artículo 105 de esta Ley.

2. Los beneficios podrán aplicarse en un plazo superior al establecido en el apartado anterior, siempre que en dicho plazo se formule un plan especial de inversiones y gastos por el contribuyente y sea aceptado por la Administración tributaria en los términos que se establezcan reglamentariamente.

3. Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común tributarán al tipo general de gravamen.

4. Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común no estarán obligadas a presentar declaración por este Impuesto en aquellos períodos impositivos en que no obtengan ingresos sometidos a este, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones y gastos a que se refiere el apartado 1.

5. Los partícipes o miembros de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común integrarán en la base del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las cantidades que les sean efectivamente distribuidas por la comunidad. Dichos ingresos tendrán el tratamiento previsto para las participaciones en beneficios de cualquier tipo de entidad, a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio."
liaxes
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Re: gastos no deducibles en Impuesto de Sociedades

Mensaje por liaxes »

No estoy confusa, tenemos unos gastos, que por no estar relacionados con la actividad del monte nos dicen que no son deducibles, pero al mismo tiempo, esos mismos gastos, son considerados de interés social, dando derecho a la reducción en la base imponible. ¿me explico?
Ya se que no todos las gastos no deducibles tienen derecho a reducción, pero si estes en concreto, por considerarse de interés social.
Todo esto está muy bien expliacado en una consulta vinculante de hacienda, concretamt la 11/01/2013. Y además lo he consultado en hacienda personalm y es asi. M único problema, INSISTO que es como expresar todo esto en el I.S.
Petrus
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Re: gastos no deducibles en Impuesto de Sociedades

Mensaje por Petrus »

En tal caso, en la circunstancia en que te afirmas, seria correcto el planteo del cálculo del I. de SS. de tu anterior aportación. Lo único que faltaría concretar es si por estas B.I.N. pendientes de compensar que te deduces de la base imponible, tocaría aplicarte el posible crédito fiscal reconocido anteriormente (4745), o bien se trata de una compensación directa en el cálculo del Impuesto.
liaxes
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Re: gastos no deducibles en Impuesto de Sociedades

Mensaje por liaxes »

Gracias!
Lo último no se que te refieres, yo me refiero a las bases imponibles que ponemos en la página 15 del i.s, y que yo sepa se compensan directamente...

4745 serían los 1.50 euros..., no entiendo que tienen q ver con las b.i.neg., el i.s. hace el cálculo directamt, y me dice que me quedan por compensar esos 9994...

Como no está todavía el programa del i.s. de este año, he probado a hacerlo como si fuera el i.s del 2015... y las b.i. heg, serían e ese supuesto de 2012, 2013, 2014... (tengo q presentar las cuentas en el registro y antes quería cerciorarme de como cubrir el i.s)
Petrus
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Re: gastos no deducibles en Impuesto de Sociedades

Mensaje por Petrus »

Bien, de acuerdo, compensas directamente en el cálculo del impuesto las B.I.N. que figuran detalladas en la pagina 15 del mod. 200 ..... pero deberías saber que existe la normalizada posibilidad de que dentro del propio año en que se generen pérdidas se registre el crédito fiscal de dicha B.I.N. que queda depositado en la 4745, en espera de futuras compensaciones efectivas en el pago de a cuota . Mírate las definiciones contables y registros del Plan de Cuentas y sabrás de qué te hablo. Por ello, ante la duda, dejé escrita dicha posibilidad.
liaxes
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Re: gastos no deducibles en Impuesto de Sociedades

Mensaje por liaxes »

Gracias de nuevo.

Para entender como compensar las bases negativas, me he basado en las respuestas que hay en este mismo foro
http://forosupercontable.com/contable/c ... t2191.html
Me encuentro en la misma situación que jaseng, siempre hemos utlizado la cuenta 121, nunca la 4745...
Siguiendo tu respuesta en esa consulta, en mi caso, vi conveniente hacer tal cual expusiste para ese caso.

"Para el cálculo del impuesto al cierre del 2016 procederá:
-Resultado contable ...................... 35.602,09
-Compensación bases imponibles
negaticas ( año 2013,14 y 15) ....................-35.602,09
BASE IMPONIBLE FISCAL ................... CERO
CUOTA DEL IMPUESTO .................... CERO
Pagos a cuenta y retenciones ........... -1,36
CUOTA DIFERENCIAL A DEVOLVER ....... -1,36
Por ello, es evidente que no habrá lugar a cuota del impuesto con cargo a la 6300, al resultar B.I. cero y por otra parte se deberá contabilizar:
Debe: 1,36 4709-H.P. deudora por devolución de impuestos
Haber: 1,36 473- H.P. retenciones y pagos a cuenta.
Devolución a recibir de Hacienda en su momento por transferencia.
Quedarán pendientes de contabilizar bases imponibles negativas por 8.662,63 que, continuando con la práctica anterior NO reconoceremos ahora su crédito fiscal en la 4745, esperando hacerlo más adelante en la medida que vayan surgiendo beneficios en próximos ejercicios. Criterio de prudencia que el propio ICAC deja bajo criterio del interesado."

en el cierre del ejercicio 2016...
129.........35.602,09
121013....12.114,67
121014....4.796,16
121015....27.353,89

Entiendo que está bien hecho, no?
Perdona mi ignorancia (no soy contable, soy ingeniero agrícola), pero a pesar de haber leido diferentes explicaciones sobre el crédito fiscal, y de la 4745, no me queda claro como aplicarla a mi caso, ni porque he de hacerlo o no...
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