• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

tributacion por despido

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
Responder
jejimenez
Mensajes: 1
Registrado: Vie, 14 Abr 2017, 12:22
Contactar:

tributacion por despido

Mensaje por jejimenez »

Hola a ver si me puede ayudar, Fui despedido, fui a juicio, y ya celebrado el juicio el 17/03/2013 antes de dictar sentencia, llegamos a un acuerdo transaccional con la empresa, el acuerdo fué condicionado a homologacion judicial, posteriormente el juzgado de lo social de Madrid lo homologó, Ahora el problema es que Hacienda me dice que la indemnización tributa, al ser un acuerdo,y no intervenir resolución judicial,. ¿podrían decirme si lo que me dice Hacienda es correcto? Muchas gracias.!!
supercontable
Mensajes: 168
Registrado: Jue, 30 Ago 2012, 13:49
Contactar:

Re: tributacion por despido

Mensaje por supercontable »

Buenas tardes jejimenez,

Si en la resolución del juzgado homologando el acuerdo se establece que es una indemnización por despido debería estar exenta la parte que no exceda de lo establecido en el Estatuto de los trabajadores, con el límite de 180.000 euros.

Otra cosa sería que no se considerase como una indemnización por despido sino como una compensación por extinción de la relación laboral, por lo que al tratarse de un acuerdo entre las partes implicadas no estaría exenta como establece el artículo 7.e) de la Ley del IRPF.

En cualquier caso la resolución judicial debería ser tu baza para rebatir el criterio de Hacienda.

Un saludo.
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies