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BASES IMPONIBLES NEGATIVAS IMP SOC

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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CRIXUS
Mensajes: 48
Registrado: Mar, 26 Sep 2017, 16:08
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BASES IMPONIBLES NEGATIVAS IMP SOC

Mensaje por CRIXUS »

Hola,

Por olvido se presentó un IS del 2014 fuera de plazo. El resultado fue cuota 0, ya que tenía bases imponibles negativas de ejercicios precedentes.

Se recibe ahora propuesta de liquidación provisional que se basa en la resolución 1510/2013 de 4 abril de 2017 del TEAC.

El resume de lo que dice sería: " Como el impuesto se presentó fuera de plazo, no hay derecho a compensar las bases imponibles negativas. No se puede compensar porque el realizar la presentación fuera de plazo se entiende que se ha renunciado tácitamente a la opción de compensar las bases negativas de ejercicios precedentes".

Es increíble la verdad.

La pregunta... cómo rebatiríais esta locura ? No es unificación de criterio de alzada ni son resoluciones reincidentes, solo hay esta por ahora.

Gracias a todos.
CRIXUS
Mensajes: 48
Registrado: Mar, 26 Sep 2017, 16:08
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Re: BASES IMPONIBLES NEGATIVAS IMP SOC

Mensaje por CRIXUS »

A alguien le ha pasado ?

Posibles soluciones ?

Gracias
mariap
Mensajes: 134
Registrado: Mar, 01 Oct 2013, 18:31
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Re: BASES IMPONIBLES NEGATIVAS IMP SOC

Mensaje por mariap »

Vaya tela, imagino que ya tendrás resolución del tema.
Pero por si te sirve, según leo esa resolución, yo creo que no es el mismo caso. En las resolución se habla de una solicitud de rectificación de declaración. En tu caso es presentación, fuera de plazo sí, pero no por ello creo que te puedan negar a compensarte las BINs que traes.

Es mi opinión.
CRIXUS
Mensajes: 48
Registrado: Mar, 26 Sep 2017, 16:08
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Re: BASES IMPONIBLES NEGATIVAS IMP SOC

Mensaje por CRIXUS »

Hola Mariap,

Si, si, si pasa. Es increíble pero pasa. Un juez de Valencia ha resuelto que si una IS se presenta fuera de plazo, como se "deja de atender las más básica de las obligaciones" esto implica (según su criterio) que "renuncias tácitamente" a aplicarte las BINS.

Según él las puedas aplicar en el siguiente IS que presentes en plazo, pero el presentado fuera de plazo "has renunciado tácitamente".

Te adjunto en el enlace la sentencia.

http://www.arcoabogados.es/es/articulo- ... omo-opcion

Increíble pero cierto.
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