Página 2 de 2

Re: RECONOCIMIENTO DE DEUDA IVA

Publicado: Vie, 04 Dic 2015, 15:30
por Petrus
Las sanciones y recargos van a gastos, en concreto a la 678-Gastos excepcionales SIN QUE SEAN DEDUCIBLES a efectos del I. de SS. En caso de que existan intereses demora irían a la 669-Otros gastos financieros, pero si deducibles.

Re: RECONOCIMIENTO DE DEUDA IVA

Publicado: Sab, 05 Dic 2015, 09:48
por Invitado
Ojo, que al parecer existe sentencia del TEEAC pronunciándose de que los intereses de demora, con origen en sanciones o infracciones, no se consideran gastos fiscalmente deducibles, puesto que no tienen correlación con los ingresos ni son necesarios para tal fin.

Re: RECONOCIMIENTO DE DEUDA IVA

Publicado: Sab, 05 Dic 2015, 18:07
por oscarmc64
Buenas, la DGT no está acuñando por el momento la tesis postulada por el TS y acogida recientemente por el TEAC, inclinándose, más bien, en sus
pronunciamientos por el carácter deducible de dichos gastos.
Ahora bien, el escenario podría variar si tenemos en cuenta lo dispuesto en el art. 15.f) de la
Ley 27/2014,que establece que no tendrán la consideración de
gastos fiscalmente deducibles los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico

Habrá que esperar a ver qué se entiende por ÔÇ£actuaciones contrarias al ordenamiento
jurídicoÔÇØ.

Re: RECONOCIMIENTO DE DEUDA IVA

Publicado: Mié, 16 Dic 2015, 17:27
por Ángel
Si sabes exactamente el importe de la sanción y aún no la has pagado o la notificación no se ha hecho efectiva, dota una provisión reconociendo ese eventual gasto. Y con respecto a los intereses y demás no te líes, lo más sencillo es que los reconozcas conforme vayas pagando las cuotas.