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Re: GASTOS DE KILOMETRAJE
Publicado: Mié, 09 Mar 2016, 17:17
por MARMUMO
Para Expertos,
Yo incluyo los kilometrtos recorridos con vehículo particular al servicio de la empresa.
Un saludo.
Re: GASTOS DE KILOMETRAJE
Publicado: Mar, 15 Mar 2016, 17:05
por Ponteunnickplis
Buenas tardes Experto
No sé a que "polémica" te refieres... Te dejo los siguientes INFORMAS. Saludos.
"
128204-GASTOS DE LOCOMOCIÓN: CONCEPTO.
Pregunta
¿Qué debe entenderse por gastos de locomoción a efectos de quedar exceptuadas de gravamen, las cuantías que abone la empresa a sus trabajadores por este concepto?
Respuesta
Tendrán la consideración de gastos de locomoción, las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, siempre que no excedan de los límites fijados reglamentariamente."
"126402-CUANTÍA GASTOS LOCOMOCIÓN Y DIETAS
Cuantía de los gastos de locomoción y de las dietas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exceptuadas de gravamen.
Respuesta
Por gastos de locomoción a efectos de lo previsto en los artículos 9.A.2 b) y 9.B.1 a) del Reglamento del IRPF, se excluirá de gravamen: Cuando el trabajador utilice medios de transporte público el importe que se justifique con factura o documento equivalente. En otro caso, la cantidad que resulte de multiplicar 0,19 euros por el número de kilómetros recorridos, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Por estancia, a efectos de lo previsto en el art. 9.A.3.a), los importes que se justifiquen.
Por manutención a efectos de lo previsto por el 9.A.3 a) número 1º, se considerará gasto normal de manutención por desplazamiento en territorio español, la cantidad de 53,34 euros diarios si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español o 91,35 euros diarios si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero, siempre que se haya pernoctado en un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor. A efectos de lo previsto en el número 2º del citado artículo, si no se pernoctó la cantidad será de 26,67 euros diarios o 48,08 euros diarios según se trate de desplazamiento dentro de territorio español o al extranjero, respectivamente.
Por manutención a efectos de lo previsto en el art. 9.B.1 b) del citado Reglamento, cuando el citado desplazamiento se realice dentro del territorio español, la cuantía se establece en 26,67 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español o 48,08 al extranjero. En este caso los gastos de estancia los importes que se justifiquen, pero sólo en caso de ser resarcidos por la empresa."