Página 2 de 3

Re: PRORRATA IVA APLICACION

Publicado: Mar, 20 Mar 2018, 19:04
por oscarmc64
Buenas Tardes y disculpar la intromisión.

Estimado Ponteunnickplis, no sólo te explicas perfectamente sino que además eres un lujo para cualquier foro.

Compañera Laura, los principios- y creo que es tu caso , si no disculpame- son complicados, pero con el tiempo tampoco mejora mucho. Esta profesión es muy complicada, al menos para mí.
Yo poco más puedo añadir a lo que te ha indicado el compañero, quiza que pienses que el ITP lo pago el que compro el inmueble, no vosotros, vamos digo yo.

Saludos.

Re: PRORRATA IVA APLICACION

Publicado: Mar, 20 Mar 2018, 19:08
por Ponteunnickplis
Hola Laura,

Cada vez lo entiendo menos...

El iva soportado por vosotros en la compra no era deducible (en función del destino previsible) y por tanto era mayor valor de adquisición. Lo que me ha descolocado es lo de ITP ya que quien lo paga es el comprador y no vosotros que actuasteis en ese caso como vendedoresÔǪ

En fin, no estará de Dios que hoy entienda nada. Saludos

Re: PRORRATA IVA APLICACION

Publicado: Mar, 20 Mar 2018, 19:27
por LAURAABOGADA
Hola Ponteunnickplis,

Te explico, nosotros hicimos dicha compra que en principio estaba destinado al alquiler turístico (con clausula de exencio de iva con inversión de sujeto pasivo), pero como he comentado lo tuvimos que vender. Entonces tanto para la Compra y Venta paguemos ITP y plusvalua correspondientes.

Yo entiendo que estas operaciones son correctas, o no se ver lo que me quieres explicar.

Re: PRORRATA IVA APLICACION

Publicado: Mar, 20 Mar 2018, 19:35
por oscarmc64
A ver Laura, vamos por partes.

1) En la compra de la vivienda. En la escritura de compra, con la clausula de renuncia a la exención, la operación queda sujeta a IVA y por inversion de sujeto pasivo, tienes un IVA soportado y un IVA repercutido. Y al realizar la compra en escritura publica y por haber realizado la clausula de renuncia a la exencion lo que habeis pagado es Actos juridicos documentados (no transmisiones patrimoniales)

¿estamos de acuerdo?

Re: PRORRATA IVA APLICACION

Publicado: Mar, 20 Mar 2018, 19:45
por LAURAABOGADA
Hola Oscar,

Supongo que no serás de Catalunya, aquí es el mismo modelo tanto para Actos juridicos e Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (Modelo 600). Ostras.... ahora lo veo, he mirado el modelo y el codigo de tipo impositivo y tienes razón es el "-Renuncia a la exención del IVA . . . . . . . . . . . . . . . AJ5 . 2,5%". Con lo cual imagino que no se regularizó la situación pagando el ITP correspondiente, pero si se hubiese pagado a posteriori no habria obligación de pagar IVA. Imagino que será esto.

Re: PRORRATA IVA APLICACION

Publicado: Mar, 20 Mar 2018, 19:52
por oscarmc64
A ver Laura, sigamos

Quedamos entonces que hemos comprado una vivienda y tenemos un IVA Soportado y un IVA repercutido y hemos pagado AJD. Me imagino que presentais la declaracion de IVA e incluis tanto el IVA soportado como el repercutido

Segunda parte. Ahora vendeis esta vivienda y como intuyo que se la habeis vendido a un particular, esta entrega de vivienda esta SUJETA a TRANSMISIONES PATRIMONIALES, que debe PAGAR el comprador.

Se realizaria la escritura de venta, donde vosotros cobrais el importe de la venta, pero vosotros NO TENEIS QUE PAGAR las transmisiones patrimoniales ( esto que lo has comentado varias veces es lo que me tiene desconcertado)

Posteriormente habreis pagado, eso si, el impuesto sobre el incremento del valor del terreno (la plusvalia)

¿voy bien?

Re: PRORRATA IVA APLICACION

Publicado: Mar, 20 Mar 2018, 20:06
por LAURAABOGADA
Hola Oscar,

Todo es tal y como comentas excepto que;
- Si la vivienda es de segunda mano, el comprador está obligado a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP):

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... enda.shtml

Yo entiendo que sí estamos obligado a pagarlo Orcar. entonces si se hubiera pagado el ITP no tienen porque reclamar el IVA.

ahora voy bien yo?

Re: PRORRATA IVA APLICACION

Publicado: Mar, 20 Mar 2018, 20:09
por oscarmc64
A ver Laura, ¿te estás refiriendo a la compra inicial que hizo tu empresa?

Re: PRORRATA IVA APLICACION

Publicado: Mar, 20 Mar 2018, 20:22
por oscarmc64
A ver si me explico. el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales son excluyentes.

Como muy bien dices, cuando se compra un inmueble la segunda y ulterior entrega de ese inmueble esta sujeto a ITP, pero si se cumplen unas condiciones esta operacion pasa a estar sujeta a IVA. Por tanto, en tu caso como se afecto a IVA, YA NO SE TIENE QUE PAGAR ITP. punto final.

¿Que te sucede ahora?, y entiendo que es lo que te pide hacienda. Que en la compra de ese inmueble te has deducido un IVA y cuando le has vendido, no has cobrado IVA por esta venta por que la operación está sujeta a ITP.

¿que te dice hacienda? que en las entregas de bienes, tiene que existir un CONSUMIDOR FINAL, que para que me entiendas SE COMA EL IVA.

Si te das cuenta en esta operación el IVA Soportado se quedo en tu operación de compra y te los has deducido....

Pues hacienda quiere que alguien - como consumidor final se coma el IVA .

y aqui ya entra lo que te comento el compañero ponteunnickplis que te lo ha explicado perfectamente.


Nota. te escribo desde Lanzarote y aqui utilizamos el IGIC, así que no me hagas mucho caso. :D

Suerte.

Re: PRORRATA IVA APLICACION

Publicado: Mié, 21 Mar 2018, 11:33
por LAURAABOGADA
Gracias Oscar,

Creo que ahora lo entendiendo, como la operación en la compra se afecto a IVA tal y como dices, entonces en la venta no se puede pasar por ITP, con lo cual hay que repercutir IVA.