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Re: ERTE

Publicado: Dom, 07 Jun 2020, 20:21
por JoyaP
Buenas tardes,
¿Se os ha prorrogado automáticamente la fecha fin del ERTE? Porque en mi caso no. Tengo a un trabajador que continúa en ERTE por fuerza mayor, pero cuando consulto su prestación por desempleo, pone que el dia 02/05 es la fecha de baja de la prestación por agotamiento del derecho. Yo no he indicado esa fecha en ninguna comunicación. ¿A alguien más le pasa? ¿Acaso tengo que comunicar los periodos de inactividad y no lo he hecho?

Re: ERTE

Publicado: Dom, 07 Jun 2020, 21:30
por DESI
Hola ,JoyaP. En mi caso se ha prorrogado automáticamente

Re: ERTE

Publicado: Lun, 08 Jun 2020, 09:28
por Xabi_CH
Buenos días,

Respondiendo a oscarmc64, con respecto a finalizar el ERTE completamente, tal y como comenté anteriormente, y tal y como consta en el BNR 14/2020, " […], la reincorporación de todas las personas trabajadoras, una vez cumplidos el resto de requisitos, no determina la finalización de las exenciones establecidas en el artículo 4.2.a)."

Con lo cual, aunque se reincorporen todos los trabajadores seguirán aplicando las exenciones.


En respuesta a MARTALYD, la declaración de responsable de mayo es obligatoria para TODAS las empresas, tanto las que se mantengan en situación de suspensión por ERTE por Fuerza Mayor Total como las que hayan reiniciado su actividad (Fuerza Mayor Parcial).

En caso de que la empresa NO haya reanudado la actividad en todo el mes de mayo, habrá que presentar CPC 58 con fecha desde 01/05/2020 y fecha hasta 31/05/2020.

En caso de que la empresa SÍ haya reanudado la actividad, habrá que presentar CPC 59. En fecha desde habrá que indicar la fecha desde que el primer trabajador reanude la actividad, independiente de la jornada. Si reanudó la actividad entre el 01/05 y el 12/05, la fecha desde a indicar será el 13/05/2020. Si reanudó la actividad con fecha posterior al 13/05 se debe indicar el día en concreto.
Esto último no tiene que ver con el tipo de inactividad del trabajador. En caso de que haya reanudado la actividad por completo el día 04/05, se le deberá indicar "R" desde el 04/05. Si reanudó en abril, entiendo que hay que indicar "R" desde el 01/05/2020 (aquí tengo dudas, no he visto ninguna explicación al respecto).

Recordad que no pueden presentarse dos CPC 58 y 59 para el mismo mes.


En respuesta a DESI, basándonos en lo informado en el BNR 14/2020, "La fuerza mayor parcial únicamente resulta de aplicación respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo.
En consecuencia, la vuelta a la actividad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que sean, a su vez, empresarios de trabajadores por cuenta ajena, no determina el inicio de la situación de fuerza mayor parcial a la que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020 […]."

Por lo tanto, únicamente se considera Fuerza Mayor Parcial cuando reanude el primer trabajador por cuenta ajena, independientemente de que el autónomo haya reanudado la actividad con anterioridad.

En el caso que expones, el trabajador tendrá exonerada el 100% de la cotización hasta el día en que reanude la actividad. Si por ejemplo, comienza a trabajar hoy 08/06, tendrá exoneración del 100% durante mayo y del 1 al 7 de junio. A partir del 8 hasta el 30 de junio el 70% de exoneración.


Y por último, con respecto a la fecha fin de ERTE en el SEPE, el SEPE informó el día 02/05/2020 como fecha fin de ERTE por "protocolo", pero se supone que esta fecha no la iban a tener en cuenta.


Un saludo,
Xabi

Re: ERTE

Publicado: Lun, 08 Jun 2020, 10:29
por Xabi_CH
Corrigiendo lo que había escrito en el anterior mensaje con respecto a los que reanudaban la actividad antes del 01/05/2020:

"Personas trabajadoras que hubiesen reiniciado antes del 1 de mayo: No resultan de aplicación las exenciones del RDL 18/2020."

Entiendo con esto que no tienen exoneración, ¿He entendido bien? Me parece injusto.

Tras haber registrado la declaración de responsable de la empresa con CPC 059 desde el 13/05/2020 he intentado meter inactividad "R" al trabajador desde el 01/05/2020 y me da error (el trabajador reanudó la actividad el 24/04/2020).

Re: ERTE

Publicado: Lun, 08 Jun 2020, 11:30
por Fer
Xabi lo ha explicado todo muy bien. Sólo me gustaría precisar o aclarar una cosa de las que expone, tal y como la entiendo yo a base de leerme los boletines RED: la clave CPC 58 hay que indicarla si la empresa no haya reanudado la actividad en todo el mes de mayo porque la normativa en vigor no la permita. Pero si no la iniciado, pero ha podido hacerlo parcialmente porque la normativa lo permite, hay que indicar CPC 59 desde el día que así sea.

Según lo entiendo yo, esto es: un bar con terraza de Madrid pudo abrir esta a partir del lunes 25 de mayo dado que esta comunidad pasó a la Fase 1 ese día. Pues habrá que indicar CPC 59 desde el 25/05/2020 HAYA ABIERTO O NO.

¿Es así? ¿Lo entiendo yo bien?

Re: ERTE

Publicado: Lun, 08 Jun 2020, 12:00
por SLR. LUCIA
Fer, eso entendía yo, de hecho creo que en un principio era así, pero ya no.

PARCIAL con clave 59 es que puedas iniciar la actividad y que como mínimo un trabajador se reincorpore. Es requisito que un trabajador se reincorpore. Si no se reincorpora hay que declarar FUERZA MAYOR TOTAL con clave 59. Es decir, aunque la normativa le permita abrir, se declara TOTAL porque no has reincorporado a ningún trabajador. Esto es lo que me han explicado en el MINISTERIO DE TRABAJO y en la TGSS tras el boletín 14/2020.

El bar que comentas, tendrá a sus trabajadores en ERTE, pudo abrir a partir del 25 de mayo pero si a partir de esa fecha hasta el 31 de mayo no ha reincorporado a ningún trabajador, hay que declarar FUERZA MAYOR TOTAL para todo el mes de mayo, sólo pasa a PARCIAL cuándo reincorpore a algún trabajador del ERTE.

Re: ERTE

Publicado: Lun, 08 Jun 2020, 14:10
por Fer
Pues releído el último boletín, tienes razón, Lucía. Si no hay reincorporación, se pone clave 58.

¡Muchas gracias! En estos tiempos ayudáis un montón.

Re: ERTE

Publicado: Mié, 10 Jun 2020, 23:54
por omarr
Buenas Chicos, me ha tocado enfrentarme con la Declaración Jurada de la Seguridad Social, llevo una empresa con 5 trabajadores que en Abril 3 Comenzaron a Trabajar, con lo cual según los he leido no toca hacerles nada

2, aún en Erte, pero cuando voy a emitir la dichosa declaración coloco del 13-05-2020 al 31-05-2020 y no me permite, me dice que el campo de fecha Hasta debe estar vació con lo cual no entiendo nada.

Entiendo que despues de esto debo nuevamente modificar los que estan en erte y colocarles la "T", pero desde que fecha tambien será desde el 13-05-20, según entiendo,

Muchas Gracias.

Re: ERTE

Publicado: Jue, 11 Jun 2020, 00:21
por omarr
La siguiente pregunta, es cuando hicimos las Bajas las realizamos por "Cambio de Contrato (Tipo Coeficiente)", esta modificación ahora al trabajador hay que realizarla a traves de "Variaciones en el ámbito de afiliación de los trabajadores", entiendo?, pero una vez de alta se modificará aquí otra vez y en Cambio de Contrato otra vez?. Es un lío.

Mil Gracias.

Re: ERTE

Publicado: Jue, 11 Jun 2020, 11:00
por SLR. LUCIA
Omar buenos días,

Respecto a la fecha de la declaración, puedes hacer la consulta de la fecha hasta de la declaración responsable a través de casia para asegurarte de que dejar sin valor ese campo estaría correcto.