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COMIDA DE EMPRESA

Publicado: Lun, 22 Dic 2025, 19:20
por ANGELA
Buenas tardes, una pregunta de estos días....se puede deducir la comida que paga el empresario a la plantilla por Navidad?

Felices Fiestas!!!

Re: COMIDA DE EMPRESA

Publicado: Jue, 29 Ene 2026, 09:33
por luishurtadoaltobillo
Buenos días, recientemente hemos tenido dos inspecciones de IVA por dos ejercicios y el inspector de la AEAT ha sido bastante claro a la hora de rechazar factura de comidas, regalos de navidad,... a los empleados.
A pesar de demostrar que era para los propios empleados, ha sido tajante: NO. Es un gasto no deducible y no desgravable en IVA.

Esta ha sido mi experiencia.

Un saludo.

Re: COMIDA DE EMPRESA

Publicado: Jue, 29 Ene 2026, 21:18
por SENCIAYERU
Sin haber pasado por tu experiencia "luishurtadoaltobillo" Me gustaría discrepar
Copio y pego Artículo 15 del LIS
Artículo 15 Gastos no deducibles
e) Los donativos y liberalidades.
No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con
arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para
promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen
correlacionados con los ingresos.
No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del
importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de
funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

Ahora bien el Iva de estas cenas no es deducible
Copio y pego LIVA Artículo 96
LIVA Artículo 96. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.
Uno. No podrán ser objeto de deducción, (del Iva) en ninguna proporción, las cuotas soportadas como consecuencia de la adquisición, incluso por autoconsumo, importación, arrendamiento, transformación, reparación, mantenimiento o utilización de los bienes y servicios que se indican a continuación y de los bienes y servicios accesorios o complementarios a los mismos:
(...)

5.º Los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.

Salvo superior criterio