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TICKETS

Publicado: Jue, 27 Dic 2012, 14:46
por JUAN JAVIER
Hola compañeros, sobre la deducibilidad de los tickets para el Impuesto de sociedades.
Tengo un cliente que me trae un montón de tickets de autopista... y me dice que si valen para desgravar, yo creo que no pero me pone en dudas, ¿sabéis si existe algún limite o algo así?

Gracias
Saludos

Re: TICKETS

Publicado: Jue, 27 Dic 2012, 17:08
por oscarmc64
Buenas Tardes

"En los gastos de restaurantes, bares, parquímetros, peajes, taxis, etc. no cabe exigir que el sujeto pasivo haya de aportar, respecto de cada uno de ellos, una factura completa con indicación del destinatario, lo que resulta del todo inviable en la práctica totalidad de los casos, ni menos que, también de forma individualizada y pormenorizada, se acredite la relación directa con la actividad. Han de ser consideraciones generales respecto de los usos y costumbres habituales en estos casos, en relación con la razonabilidad y proporcionalidad lo que determine su admisión o rechazo. TSJ Cataluña 30-11-07, Rec 205/03"

El artículo 106 de la LGT, en su apartado tercero, en relación con los medios y valoración de la prueba, señala lo siguiente: Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documentos sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria


En todo caso, se deberá acreditar la realidad de dicha operación por cualquier medio de prueba generalmente admitido en derecho, puesto que, únicamente tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, aquellos gastos contables que correspondan a operaciones reales, estén correlacionados con la obtención de ingresos, estén debidamente contabilizados, hayan sido imputados temporalmente con arreglo a devengo y estén debidamente justificados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 106 de la LGT y siempre que no se trate de gastos no deducibles de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del TRLIS. correspondiendo a los órganos de la Administración tributaria en materia de comprobación, la valoración de las pruebas referentes a la citada operación.