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CONTABILIZACION FACTURAS AÑOS ANTERIORES

Publicado: Vie, 18 Ene 2013, 00:30
por MIAUSI
Hola a todos

Necesito confirmar si es cierto que una empresa puede contabilizar facturas de años anteriores,hasta un máximo de cuatro hacia atrás y deducirse el IVA de las misma en el caso de que lo tuviera.

Quisiera tener la referencia legal o contable de dicha afirmación. Me parece un poco inverosímil, he de ahí la consulta.

saludos a todos y gracias.

Re: CONTABILIZACION FACTURAS AÑOS ANTERIORES

Publicado: Vie, 18 Ene 2013, 20:31
por DATAKON007
Hola:
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Art. 99.3:
El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.

Si quieres leer más:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... .html#a100

Re: CONTABILIZACION FACTURAS AÑOS ANTERIORES

Publicado: Dom, 27 Ene 2013, 21:37
por MIAUSI
Ummm, no me queda claro...lo de desgravarse el iva durante un máximo de cuatro años lo entiendo, pero supongo que las facturas que dan lugar a ese iva estarán registradas previamente, es decir, contabilizadas...si se contabilizan facturas del 2009 en el año 2012 la mayoría de los modelos fiscales no serían conciliables, 347, 349,303..

Re: CONTABILIZACION FACTURAS AÑOS ANTERIORES

Publicado: Mar, 05 Feb 2013, 14:55
por JOSE MARIA
Por supuesto que no cuadraran las declaraciones presentadas. Si tienes un requerimiento del 347 o del 390 puedes alegar que corresponde a una factura que has contabilizado en otro ejercicio. Recuerda que el gasto debes llevarlo a patrimonio neto.
Un saludo

Re: CONTABILIZACION FACTURAS AÑOS ANTERIORES

Publicado: Lun, 18 Feb 2013, 22:12
por FJLS
En atención a lo expuesto en respuestas anteriores queda suficientemente claro que la factura de compra/gasto nos la podemos deducir en los cuatro años siguientes. En lo que a las liquidaciones o resúmenes anuales se refiere, se declararán las facturas en el ejercicio en que se hayan recibido y contabilizado. Con respecto al gasto, se puede imputar perfectamente también al ejercicio en el que se contabilice la factura sin problema alguno, siempre y cuando, de cara a cualquier requerimiento tengamos todo bien clarito y se justifique debidamente.