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COSTE AMORTIZADO

Publicado: Lun, 21 Ene 2013, 20:34
por victorgonzalez
Hola buenas tardes:
A la hora de contabilizar un pasivo financiero, debemos valorarlo a coste amortizado. Está claro que el tipo de interés efectivo (TIE), tiene en cuenta los gastos por comisión de apertura. Pero el problema me surge a la hora de considerar el resto de costes de transación iniciales, como pueden ser en el caso de préstamo con garantía hipotecaria: tasación, notaría, registro, ITPyAJD. ¿Han de incluirse estos costes en la cuenta de Pérdidas y Ganancias en el momento inicial? ó ¿deben tenerse en cuenta a la hora de calcular el TIE, y por tanto su inclusión en Pérdidas y Ganancias debe hacerse a lo largo de la vida de la operación?
Muchas gracias anticipadas por vuestra pàrticipación.

Re: COSTE AMORTIZADO

Publicado: Mié, 23 Ene 2013, 13:06
por Ricardito
Hola Víctor,

Por mi, todos los gastos asociados que citas deben incluirse y tenerse en cuenta para el cálculo del TIE.... Aunque con la tasación podríamos dudar por su posible utilidad fuera de la operación, parece claro que se pide para el crédito.

Insisto, por mi todo dentro.

Suerte!

R.

Re: COSTE AMORTIZADO

Publicado: Mié, 23 Ene 2013, 14:58
por victorgonzalez
Muchas gracias Ricardito,
Yo así lo entendía. Pero por pura coherencia; ya que no encuentro una referencia normativa clarificadora.
Muchas gracias, y hasta pronto.

Re: COSTE AMORTIZADO

Publicado: Mié, 23 Ene 2013, 23:54
por Usuario
Hola, ¿cara a Hacienda tiene alguna ventaja registrar el pasivo financiero (préstamo), según la fómula de interés efectivo (TIE), en vez de asentar los gastos satisfechos por una parte, y el préstamo efectivo recibido por el banco por otra, tal cual?.

Re: COSTE AMORTIZADO

Publicado: Mié, 30 Ene 2013, 13:36
por victorgonzalez
Hola,
En el supuesto de encontrarnos sometidos al PGC, entiendo que no existe opción. Todos los gastos inherentes a la operación financiera deberán incorporarse a la cuenta de Pérdidas y Ganancias durante la vida de la operación, mediante la aplicación del TIE. (Norma de registro y valoración 3.1.1 del PGC).
Sin embargo, para el PGC Pymes, se permite incorporar todos esos gastos, en el momento inicial, en la cuenta de Pérdidas y Ganancias. La diferencia es obvia. Si aplicamos el TIE, damos en el momento inicial menos gasto, a cambio de incrementar el gasto durante la vida de la operación financiera. Mientras que en una Pyme, se le permite registrar el gasto en el momento inicial de la operación.
Saludos,
VG