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IVA SOPORTADO DESPUES DEL 4.TRIMESTRE

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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rozzyoas3
Mensajes: 30
Registrado: Jue, 24 Ene 2013, 14:34
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IVA SOPORTADO DESPUES DEL 4.TRIMESTRE

Mensaje por rozzyoas3 »

Tengo que contablizar alguna factura de proveedor y ahora con el 4.trimestre he declarado todo lo que tenia y tengo la cuenta del iva a cero entonces mi pregunta: tengo que contabilizar alguna factura del 2012 y normalmente siempre las contabilizo en la misma cuenta del iva y luego tengo una apertura en el nuevo ejercicio; pero no habría alguna cuenta para ir llevando ese iva y dejar cuadrado la cuenta del iva en el 2012?
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: IVA SOPORTADO DESPUES DEL 4.TRIMESTRE

Mensaje por Petrus »

Puedes contabilizar tranquilamente estas facturas con fecha 2012, ahora dentro del 2013. Las facturas se contabilizan en la medida que se van recibiendo. Despreocúpate del cuadre del importe operaciones del 2012 entre proveedor/cliente a efectos del mod. 347-Declaracion anual de operaciones; en la declaración del pasado 2012 ya no era necesaria la exacta coincidencia de las mutuas declaraciones.
Todo ello sin perjudicio de la provisión contable de las compras o gastos a que pueden hacer referencia estas facturas por su devengo dentro del 2012.Si no dejaste el cierre del 2012 con la adecuada provisión de la compra/gasto, ahora deberias imputarlas directamente al patrimonio neto, por aquello de los errores de años anteriores en la 113-Reservas voluntarias, con el ajuste a seguido de su efecto impositivo.Ante un caso de poca entidad monetaria, se podria prescindir de ello , contabilizándolas por su naturaleza dentro del 2013 en aplicación del "Criterio de importancia relativa"
rozzyoas3
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Re: IVA SOPORTADO DESPUES DEL 4.TRIMESTRE

Mensaje por rozzyoas3 »

Entonces estaría correcto contablizarlas este año, es que para el 347 me falta alguna factura y sino la contablizo en el 2012 no llega para el 347 pues son dos facturas una de 900 y otra de 4000 y yo tengo la de 900 la de 4000 me la han traido ahora. Entonces no habria problema ninguno en reflejarla este año la de 4000. Y lo que me pones de las reservas no entiendo muy bien lo que me quieres decir.
Petrus
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Re: IVA SOPORTADO DESPUES DEL 4.TRIMESTRE

Mensaje por Petrus »

¿ Tienes contablemente cerrado el ejercicio del 2012?
rozzyoas3
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Re: IVA SOPORTADO DESPUES DEL 4.TRIMESTRE

Mensaje por rozzyoas3 »

No no lo tengo cerrado
Invitado
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Registrado: Dom, 09 Dic 2012, 01:34
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Re: IVA SOPORTADO DESPUES DEL 4.TRIMESTRE

Mensaje por Invitado »

"Tengo que contablizar alguna factura de proveedor y ahora con el 4.trimestre he declarado todo lo que tenia y tengo la cuenta del iva a cero entonces mi pregunta: tengo que contabilizar alguna factura del 2012 y normalmente siempre las contabilizo en la misma cuenta del iva y luego tengo una apertura en el nuevo ejercicio; pero no habría alguna cuenta para ir llevando ese iva y dejar cuadrado la cuenta del iva en el 2012?".

Tienes varias soluciones.

1º.- Puedes registrar las facturas tranquilamente en el ejercicio 2013, como cualquier otra. La ley de iVA permite registrar las facturas según fechas de recepción. Y naturalmente para el IVA, existe 4 años para su deducción. Osea por ese lado, tranquilo.

2º.- Si no tienes cerrado aún el ejercicio, tambioén las podrias registrar en el año 2012, sin preocuparte del IVA. Sin necesidad de hacer declaración complementaria, dado que se trata IVA a deducir (lo contrario si seria necesario y obligatorio). Este IVA, como es lógico originará un saldo pendiente de declaración o regularización en su cuenta. No pasa nada, precisamente por la posibilidad de su deducción en los 4 años, ya indicado.

3º.- Y tienes una intermedia. Registrar en el año mediante en la cuenta 4009 (facturas pendientes de recibir) la base imponible, y después en el 2013, según fecha de recepción, la factura con su IVA (472), cancelando la cuenta 4009, con abono a la 400.

No hay que recurrir para nada a la cuenta 113, dado que no se trata de ningún error, nii cambio en criterios contables. Todo es mas sencillo de lo que parece.
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: IVA SOPORTADO DESPUES DEL 4.TRIMESTRE

Mensaje por Petrus »

En mi primera intervención ya quedó dicho las distintas salidas al tema puesto en consulta. La pregunta sobre si obraba el ejercicio 2012 pendiente de cierre era precisamente para,en caso afirmativo, invocar la provisión de la compra o gasto a través de la 4009.
Con todo, y contando con acogerse a la consideración del criterio de "importancia relativa" , valga decir que un olvido de provisionar al cierre un gasto no contabilizado a través de la factura, o la simple ignorancia de un buen hacer contable, no deja de ser un craso "ERROR" tal como viene definido en la Norma de Registro 22 que propicia conducir la contabilización hacia la 113 .
Invitado
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Re: IVA SOPORTADO DESPUES DEL 4.TRIMESTRE

Mensaje por Invitado »

Yo en cambio, el diferimiento de una factura de proveedor, sea por olvido, extravio o por no haberse recibido a tiempo (cosa que no se especifica), no lo considero realmente un error, tal como creo se desprende del espiritu de definición de la cuenta 113. La factura es la misma, se registre cuando se registre. Solo existe una "demora" en su reconocimiento. Y por otra parte, el registro en la cuenta de explotación, simplifica todo proceso posterior, sin necesidad de complicar la contabilidad con la aplicación del efecto impositivo y sus posteriores procesos.

Y aparte, existen otras soluciones para no tener que llegar al extremo de tener que usar esta cuenta, cuyo cometido, a mi juicio, no es precisamente para estos casos como "regularización o cambio de criterio contable". Se trata de un registro contable, puro y simple, como otro cualquiera. Tanto se reconozca actualmente en el 2012 (que existen solucionesya apuntadas), como en el 2013. Sin necesidad apoyarse en el criterio de importancia relativa, que también podria alegarse si llegase el caso.
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