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Responsabilidad subsidiaria

Publicado: Mar, 06 Nov 2012, 13:56
por Yolanda
Hola a todos,
tengo que contabilizar el pago de unas cuotas a la seguridad social que mi empresa ha tenido que pagar, como responsable subsidiaria, al no haberlos pagado la empresa con la que se subcontrataron una serie de trabajos.
¿Sabeis que cuentas debo utilizar y si fiscalmente son o no gasto deducible?
Muchas gracias.

Re: Responsabilidad subsidiaria

Publicado: Mar, 06 Nov 2012, 14:15
por Petrus
Dependerá de las perspectivas de recupero que existan cerca de este Proveedor por el que has tenido que asumir cerca de Hacienda responsabilidades subsidiarias. Puede que sea posible compensarlo con débitos pendientes de liquidarle.
En caso negativo y sin posibilidades, creo que deberia contabilizarse con cargo a la 678-Gastos excepcionales y con carácter deducible.

Re: Responsabilidad subsidiaria

Publicado: Mar, 06 Nov 2012, 14:52
por Yolanda
Gracias Petrus por tu respuesta.
Como mi empresa ya no tiene ninguna deuda con la otra empresa deudora yo tambien entiendo que debo considerarlo como un gasto extraordinario.
Sin embargo lo que no tengo tan claro es si es o no gasto deducible puesto que en el art. 14 de la LIS pone que no son gastos fiscalmente deducibles las multas y sanciones penales y administrativas.
Pero no se si a esta responsabilidad subsidiaria se la puede considerar una multa o sanción.

Gracias de nuevo.

Re: Responsabilidad subsidiaria

Publicado: Mar, 06 Nov 2012, 15:06
por Petrus
En mi opinión una "responsabilidad subsidiaria" no deberia ser calificable de "multa o sanción". Ante la duda, no hay como preguntárselo a la propia AEAT.

Re: Responsabilidad subsidiaria

Publicado: Mar, 06 Nov 2012, 17:44
por JOTAJOTA
Yolanda, a mi criterio el Coste de una responsabilidad subsidiario de la Empresa por cuotas de la SS impagadas por una Subcontrata en ningun caso debe considerarse multa o sancion. El coste es absolutamente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Aún así, y aplicando el controvertido principio de Prudencia, yo contabilizaría el pago realizado al haber del Banco/tesoreria y al debe de la cuenta del Proveedor/Acreedor, pues debe quedar patente que la Empresa iniciará algún tipo de reclamación contra el acreedor. Pasado un tiempo prudencial (en mi opinión 1 año), debes darle la vuelta al asiento, contabilizando en la 678 como Gts extraordinarios y al haber del Proveedor/acreedor para cerrar el saldo contable de esa cuenta. Espero haberte ayudado. saludos.