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CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL ACTA INSPECCION

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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asdica
Mensajes: 1
Registrado: Jue, 14 Feb 2013, 18:47
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CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL ACTA INSPECCION

Mensaje por asdica »

Hola,

Tengo una empresa que ha tenido una inspección de trabajo, en la que ha tenido que pagar unas cuotas de seguridad socia por diferencias en las nominas de los trabajadores, yo lo he contabilizado en la 642 el importe de seguridad social y en la 678 los recargos, tengo claro que el importe de la 678 no es deducible pero no si con el que he metido en la 642 sería igual. De no ser gasto deducible lo podría llevar a reservas voluntarias.
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL ACTA INSPECCION

Mensaje por Petrus »

Es de suponer que las diferencias por cuotas incluidas en el Acta de la inspección de Trabajo, lo son por haber liquidado en su momento de unos importes de retribuciones en los TC1/TC2 inferiores a los que correspondian según la normativa entonces vigente. Por lo tanto estamos ante la figura de un "error" de ejercicios anteriores según como se descroiben en la Norma de Registro y Valoración del PGC:
" 22.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones
contables
.../..
A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las
cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado,
o no haberlo hecho adecuadamente, información
fiable que estaba disponible cuando se formularon y que
la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la
formulación de dichas cuentas. "

Siendo así, es obvio que la regularización de estas cuotas deberian llevarse directamente al Patrimonio Neto, en concreto a la 113-Reservas voluntarias, según se precisa en dicha Norma 22ª del PGC.Con todo, el gasto intrínseco de las cuotas, es "deducible" , para lo cual se aplicará en efecto impositivo que corresponda a la partida llevada en cargo a la 113.
Con todo, valga decir que, el circuito contablemente engorroso de pasarlo por la 113 , podria en práctica simplista ahorrarse en caso de que se tratase de importes de poca entidad, por aquello de la aplicación del criterio de "importancia relativa". En tal caso, el cargo directo a gastos ejercicio en la 642, seria expeditivo.
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