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Deducibilidad de gastos financieros

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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BEATRIZ
Mensajes: 15
Registrado: Mié, 03 Jul 2013, 12:37
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Deducibilidad de gastos financieros

Mensaje por BEATRIZ »

Buenos días, tengo dudas a la hora de cumplimentar la página 18 bis del Impuesto de Sociedades (Limitación en la deducibilidad de Gastos Financieros).

Indico los datos del balance para que ver si alguien me puede ayudar a cumplimentar dicha página (somos una pyme).

a) Resultado explotación (casilla 175) = 22.504,73 ?
b) Amortización inmovilizado (casilla 176) = -1.118,89 ?
c) Imputación subvenciones (casilla 177) = 325,00 ?
f) Límite deducción gtos.financieros (casilla 043) = 6.989,59 ? (30% de a-b-c)

Puesto que los gastos financieros del ejercicio son 525,79 ? y por lo tanto estoy por debajo del límite del 30%, entiendo que ya no tengo que cumplimentar el resto de las casillas h, i, k, l y ñ.

De ingresos financieros tengo 486,53 ? por lo que los gastos financieros netos serían 39,26 ?

Por favor que alguien me ayude... estoy un poco perdida.


Gracias.
masatorre
Mensajes: 1
Registrado: Jue, 04 Jul 2013, 12:09
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Re: Deducibilidad de gastos financieros

Mensaje por masatorre »

Yo entiendo que son deducibles en su totalidad ya que no superan 1.000.000 euros


Informa


131996-LIMITACIÓN DEDUCIBILIDAD DE GASTOS FINANCIEROS


Pregunta
¿Existe alguna limitación para la deducibilidad de gastos financieros en los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2012?

Respuesta
Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.

A estos efectos, se entenderá por gastos financieros netos el exceso de gastos financieros respecto de los ingresos derivados de la cesión a terceros de capitales propios devengados en el período impositivo, excluidos aquellos gastos a que se refiere el artículo 14.1.h) del TRLIS.

El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que, o bien el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5%, o bien el valor de adquisición de la participación sea superior a 6 millones de euros, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación del artículo 14.1.h) del TRLIS.

En todo caso, serán deducibles gastos financieros netos del período impositivo por importe de 1 millón de euros. Si el período impositivo de la entidad tuviera una duración inferior al año, será el resuitado de multiplicar 1 millón de euros por la proporción existente entre la duración del período impositivo respecto del año.

Los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite anteriormente mencionado
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