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Comisiones de seguros

Publicado: Lun, 29 Jul 2013, 19:41
por Belén
Buenas tardes. Mi jefe recibe comisión por cada seguro nuevo que le busca a una compañia. Estas cantidades las contabilizo en la 705 como prestación de servicio. No se si es la cuenta adecuada. La empresa no se dedica a esta actividad. A parte queria saber si estas cantidades que cobra las tengo que declarar en el trimestre mod 303.

No se si se entiende mi duda.

Gracias

Re: Comisiones de seguros

Publicado: Mar, 30 Jul 2013, 00:12
por Petrus
No siendo la actividad principal, la percepción discrecional de comisiones por contratación de seguros deberían registrarse como ingresos en la 754-Ingresos por comisiones. Por lo que respecta a su inclusión en el mod. 303, parece ser que dicha prestación de servicio es una de las exenciones del IVA. Ver Ley 37/1992 del IVA:

Artículo 20 Exenciones en operaciones interiores
Uno. Estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones:
.../...
16.º Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
Asimismo, los servicios de mediación, incluyendo la captación de clientes, para la celebración del contrato entre las partes intervinientes en la realización de las anteriores operaciones, con independencia de la condición del empresario o profesional que los preste.
Dentro de las operaciones de seguro se entenderán comprendidas las modalidades de previsión.
Ir a Norma modificadora Apartado 16 del número Uno del artículo 20 redactado por la disposición adicional octava de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados (┬½B.O.E.┬╗ 18 julio).Vigencia: 19 julio 2006

por lo cual, al ser objeto de facturación sin IVA, entiendo no afectaría al mod. 303.

Re: Comisiones de seguros

Publicado: Mar, 30 Jul 2013, 08:04
por Petrus
continuo ......
Lo cual repercutirá, al tener operaciones exentas y otras que no , quedarse inmerso en la regla de prorrata, por lo que a la deducción del IVA soportado se refiere.

Re: Comisiones de seguros

Publicado: Mié, 31 Jul 2013, 15:47
por Belén
Buenas tardes petrus. No entiendo que quieres decir en el segundo mensaje que afecta a la prorrata?

Gracias

Re: Comisiones de seguros

Publicado: Mié, 31 Jul 2013, 16:43
por Petrus
En la Ley del IVA :
LEY 37/1992, DE 28 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO DEL 29 DE DICIEMBRE)

y en sus artículos 101 al 106 trata de la cuestión de la "Regla de prorrata" , aplicable a " sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional." Esto sucede, como en tu caso, que tienes parte de ingresos excentos de aplicación del IVA , frente a un resto al que si le aplica normalmente el IVA.

Te dejo el enlace para que puedas entrar en el tema.
http://www.meh.es/Documentacion/Publico ... 7-1992.pdf

Re: Comisiones de seguros

Publicado: Jue, 01 Ago 2013, 16:32
por Belén
Muchas gracias petrus.