Fiscalidad y Contabilidad - Sociedad Civil
Publicado: Vie, 20 Sep 2013, 14:05
Buenas tardes,
En la actualidad trabajo como Auxiliar Contable y me ha surgido un compromiso para su gestión contable y fiscal, con el cual salimos ganando ambos.
El negocio en sí es una albañilería, en la cual venderán productos de albañilería y prestaran servicios a empresas y personas físicas.
Son dos socios, los cuales, la primera duda, ¿Sociedad Civil o Comunidad? No quieren constituirse como Sociedad Limitada.
Respecto a su fiscalidad y contabilidad:
- Me encuentro con el caso de que realizarán ventas al por menor de albañileria (esta en módulos) y reparaciones a particulares (actividad que creo que no se encuentra en módulos)... al estar excluida, deben de seguir el régimen de estimación directa, verdad? y en ese caso... nada, estimación directa simplificada y una actividad a IVA general y otra a RECARGO, ¿no? Al no tratarse de una sociedad y estar en simplificadaÔǪ no tengo que legalizar libros.
- Respecto al Iva me encuentro con una actividad en regimen general y otra en régimen de recargo de equivalenciaÔǪ ¿hay que hacer la prorrata verdad? Nunca he entendido bien la prorrataÔǪ si se puede tener constancia especifica de las ventas en general y de las ventas en recargoÔǪ ¿es necesario hacerla?
- Respecto a los rendimientos, dependiendo del porcentaje del contrato, cada uno lo presentará en la declaración de la renta anual correspondiente, debiendo realizar en marzo el modelo 184 de declaración informativa. Mismo porcentaje para los gastos fiscalmente deducibles de la sociedad.
- IRPF: Al realizar una actividad empresarial, no procede retención, por lo que debo presentar el modelo 130 trimestral (realizo una profesional, dentro de la estructura empresarial, como es la reparación a particulares y profesionales). Cada socio presentará uno. Si el próximo año se detecta que el 70% de los ingresos están sometidos a retención, no presentaré este modelo. ¿Uno a nombre de la sociedad o uno por cada socio?
- Mod. 111 para profesionales y trabajadores y modelo 115 para el alquiler. Anual con mod. 180 y 190. (Todo esto ya a nombre de la sociedad y no uno por cada socio, ¿verdad?)
Bueno creo que esto es a modo generalÔǪ luego habrá que desglosar cada apartaditoÔǪ. Pero en resumen es todo esto lo que tienen que presentar o me dejo algo en el aire?
Respecto a la presentación a tercerosÔǪ ¿qué me hace falta para rellenarle a ellos y entregarles en su nombre todo el papéleo del alta?
Muchas gracias por todo. Un saludo.
En la actualidad trabajo como Auxiliar Contable y me ha surgido un compromiso para su gestión contable y fiscal, con el cual salimos ganando ambos.
El negocio en sí es una albañilería, en la cual venderán productos de albañilería y prestaran servicios a empresas y personas físicas.
Son dos socios, los cuales, la primera duda, ¿Sociedad Civil o Comunidad? No quieren constituirse como Sociedad Limitada.
Respecto a su fiscalidad y contabilidad:
- Me encuentro con el caso de que realizarán ventas al por menor de albañileria (esta en módulos) y reparaciones a particulares (actividad que creo que no se encuentra en módulos)... al estar excluida, deben de seguir el régimen de estimación directa, verdad? y en ese caso... nada, estimación directa simplificada y una actividad a IVA general y otra a RECARGO, ¿no? Al no tratarse de una sociedad y estar en simplificadaÔǪ no tengo que legalizar libros.
- Respecto al Iva me encuentro con una actividad en regimen general y otra en régimen de recargo de equivalenciaÔǪ ¿hay que hacer la prorrata verdad? Nunca he entendido bien la prorrataÔǪ si se puede tener constancia especifica de las ventas en general y de las ventas en recargoÔǪ ¿es necesario hacerla?
- Respecto a los rendimientos, dependiendo del porcentaje del contrato, cada uno lo presentará en la declaración de la renta anual correspondiente, debiendo realizar en marzo el modelo 184 de declaración informativa. Mismo porcentaje para los gastos fiscalmente deducibles de la sociedad.
- IRPF: Al realizar una actividad empresarial, no procede retención, por lo que debo presentar el modelo 130 trimestral (realizo una profesional, dentro de la estructura empresarial, como es la reparación a particulares y profesionales). Cada socio presentará uno. Si el próximo año se detecta que el 70% de los ingresos están sometidos a retención, no presentaré este modelo. ¿Uno a nombre de la sociedad o uno por cada socio?
- Mod. 111 para profesionales y trabajadores y modelo 115 para el alquiler. Anual con mod. 180 y 190. (Todo esto ya a nombre de la sociedad y no uno por cada socio, ¿verdad?)
Bueno creo que esto es a modo generalÔǪ luego habrá que desglosar cada apartaditoÔǪ. Pero en resumen es todo esto lo que tienen que presentar o me dejo algo en el aire?
Respecto a la presentación a tercerosÔǪ ¿qué me hace falta para rellenarle a ellos y entregarles en su nombre todo el papéleo del alta?
Muchas gracias por todo. Un saludo.