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factura proforma

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pilarin
Mensajes: 1
Registrado: Lun, 23 Sep 2013, 22:53
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factura proforma

Mensaje por pilarin »

:!: Buenas noches
tengo una duda, sobre una operacion :!:

he realizado una factura proforma, para un cliente de fuera de la comunidad (extracomunitario)
el cliente me hace un adelanto de dinero, para que yo empiece a trabajar en su pedido.

como debo contabilizar la factura proforma..para que se visualize en el balance
y como debo contabilizar la parte del ingreso de esta factura proform, que el cliente me ha avanzado
debo informar a la agencia tributaria de estos ingresoso, antes de formalizar la factura comercialy la posterior salida del material?
muchas gracias :?:
pilarin
PGabriel
Mensajes: 6
Registrado: Mar, 17 Sep 2013, 12:29
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Re: factura proforma

Mensaje por PGabriel »

Hola pilarin,

en mi opinión debes contabilizar el dinero adelantado emitiendo una factura de anticipos de clientes (438-xxx)
el asiento sería así: 438-xxx al debe
y utilizas la cuenta del grupo 7 correspondiente al haber. Para que aparezca en el mod 303 trimestral debes utilizar una cuenta de Operaciones Extracomunitarias (477-xxx) al haber.

Si el producto se envía por otro medio y no pasa por aduana le aplicas el IVA que le corresponda pero en este caso no sería una operación extracomunitaria y aparecería en el mod 303 en el regimen general.

La factura proforma no se contabiliza.

Cuando te pague el resto del producto emites la segunda factura descontando la parte anticipada para saldar la cuenta, utilizando las mismas cuentas.

Espero haberte ayudado.


Un saludo.
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: factura proforma

Mensaje por Petrus »

Las bien o mal llamadas "facturas proforma" no tienen ningún efecto contable. Solo sirven para dar idea de presupuesto al cliente.
Otra cosa será la percepción monetaria, tal como citas, de un anticipo a cuenta del importe del suministro de bienes o prestación de servicio. En tal circunstancia y a tenor de tu exposición, convendría aclarar si la operación será a la exportación, o bien en régimen interior. En el primer caso (exportación), al resultar exceptuada de IVA valdría su contabilización en abono a la 438-Anticipos de clientes, con o sin formal factura. Si la entrega lo fuera dentro del territorio nacional, entonces debe expedirse formal factura con base imponible e IVA que sumase el importe percibido; con abono igualmente, la B.I. a la 438.
Al momento del suministro se descontará lo percibido de la B.I. total .
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