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Epigrafe de venta online de productos electricos

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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luisma33
Mensajes: 8
Registrado: Lun, 10 Dic 2012, 14:54
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Epigrafe de venta online de productos electricos

Mensaje por luisma33 »

¿En que epigrafe del IAE habría que dar de alta a una persona fisica que se va a dedicar a vender por internet material electrico, electrodomesticos, aire acondicionado, etc, desde una p├ºagina web, tanto a particulares como a facturar a empresas. No quiero que estemos en recargo de equivalencia sino en régimen general de IVA.
Gracias de antemano
Saludos al foro
Luisma
Fernando Pardo
Mensajes: 1
Registrado: Jue, 07 Nov 2013, 12:39
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Re: Epigrafe de venta online de productos electricos

Mensaje por Fernando Pardo »

Buenos días,

El epígrafe de IAE en el que os debéis dar de alta es el 653.2 de la Sección 1ª de las tarifas del impuesto (Comercio al menor de aparatos de uso doméstico) Este epígrafe es independiente del canal a través del que se realice la empresa (tienda física o tienda virtual)

Respecto al REGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA: El Capítulo VII de la Ley 37/92 del IVA y el Capítulo VI del Reglamento del IVA, determinan que las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas totalmente constituidas por personas físicas, deberán optar OBLIGATORIAMENTE por este régimen cuando se dediquen a la venta al menor de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura por si mismos o por medio de terceros. El artículo 54 del Reglamento determina que operaciones NO se consideran "de transformación" y que por tanto no determinan la pérdida de la condición de comerciante minorista a efectos de la aplicación del Régimen Especial. Así mismo el Artículo 59 del Reglamento determina los artículo o productos a los que no será de aplicación este Régimen Especial en ningún caso. Entre ellos NO se encuentran los electrodomésticos.

En consecuencia si usted se va a dar de alta con la actividad de VENTA AL MENOR DE ELECTRODOMÉSTICOS, como persona física o empresario individual, no puede eludir de ninguna manera la aplicación del Régimen Especial de Recargo de Equivalencia. La única manera de no tener la obligación de aplicar dicho régimen sería constituir una sociedad mercantil (SA, SL, etc.)

Reciba usted un cordial saludo

Fernando Pardo Barrio
Asesor Fiscal
ASSESSORIA PARDO BARRIO, SLP
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