Página 1 de 1

Comisiones.-

Publicado: Mié, 18 Dic 2013, 19:50
por anasb
Hola buenas tardes y muchisimas gracias por vuestro interes.
Nos ha llegado un cliente cuya actividad es la exportacion y trabaja con paises llamemosles un poco peculiares, en los que las comisiones extraoficiales estan a la orden del dia.
Estas salidas de dinero de la cuenta de la sociedad, cuyo destino era el pago de dichas comisiones las iban cargando a la cuenta 551, por lo que arroja un saldo de mas-menos 50.000E.
Ya se que es un grandisimo error, pero hasta ahora lo han hecho asi, procurare solucionarlo.
Ya que el pago de estas comisiones son condicion prioritaria para poder seguir realizando la actividad, al tratarse de comisiones extraoficiales y no haber documento alguno acreditativo del pago, como se podria justificar el pago de las mismas?
Lo dicho, muchisimas gracias.

Re: Comisiones.-

Publicado: Mié, 18 Dic 2013, 22:23
por Invitado
¿"Comisiones extraoficiales", sin ningún tipo de justificación, es equivalente a pagos en "dinero negro"?.

Re: Comisiones.-

Publicado: Jue, 19 Dic 2013, 18:16
por anasb
Hola buenas tardes, perdona la tardanza en contestar, me ha sido imposible. Muchisimas gracias por tu interes.
Es dinero que sale de la sociedad y que como he dicho antes cargaban a la cta 551, pero que en realidad sirve para pagar las comisiones que te son exigidas por los intermediarios que son los que realmente adjudican los presupuestos, y si no lo haces asi, no trabajas. No hay otra forma.
Te hablo de paises como Panama, Venezuela, Brasil etc. etc.
Dinero negro?
Es dinero que sale de la sociedad oara el pago de comisiones que no se pueden justificar.
Por eso mi pregunta es como puedo hacerlo?

Re: Comisiones.-

Publicado: Jue, 19 Dic 2013, 20:11
por Invitado
Pues si no existe justificación LEGAL para esas comisiones que citas (sean del tipo que sean), eso es "dinero negro". Poner el cazo, como se dice en España. En el mejor de los casos, una liberalidad, no deducible fiscalmente. Es lo que dice la ley. Todo gasto deducible fiscalmente, debe llevar su justificante. No basta con demostrar una transferencia bancaria a quien sea. En principio yo lo consideraria, por lo tando, como una LIBERALIDAD (Art.19.e) LIS), en alguna cuenta especial, no deducible fiscalmente.

Habria que conseguir, "por cualquier medio de prueba admitido en derecho", que ha sido un gasto necesario para la consecución de unos ingresos. No hay otra. ¿Tan dificil es extender para quien recibe la comisión una factura, certificado o escrito de cualquier tipo?. Si en ese pais es legal, dado que es quien decide la adjudicación, es de suponer que estaria en condiciones de justificarlo de alguna forma.

Eso también pasa en España, existen muchos intermediarios que intervienen en una operación, y se llevan una "mordida", como se suele decir. Sobre todo, en los Organismos Oficiales, como Ayuntamientos. Lo estamos viendo todos los dias por la prensa y la televisión. ¿Porqué no se atreven a extender algún tipo de documento?. Muy sencillo, porque son ilegales, y encima está penado.

Re: Comisiones.-

Publicado: Jue, 19 Dic 2013, 20:39
por anasb
Hola, buenas tardes.
Tu lo has dicho, es ilegal y esta penado.
Le dare tratamiento de liberalidad y ajustare en el Imp.Sociedades, con lo que dejo de cargar la 551.
Muchisimas gracias y un saludo.

Re: Comisiones.-

Publicado: Jue, 19 Dic 2013, 23:38
por elchuske
si esta en la 551 de momento no es una gasto, asi que de momento no hay que hacer nada. Si tu lo metes como quieras en el IS por muy liberalidad que digas esa liberalidad se la lleva alguien . Para la empresa no es deducible. bien, pero es una dinero que no se ha declarado a quien va, por mucha liberalidad que digas . Ejemplo, el administrador se pilla 50.000 eurazos y la empresa lo pone como liberalidad y no se lo desgrava en el IS . Pero tiene que declararlos a hacienda como recibidos por el administrador , y pagar sus impuestos correspondientes. OJO una cosa es la liberalidad por gastos no deducibles, ( comidas, hoteles etc. ) y otra cosa es pillar pasta. Eso no es una liberalidad.
A mi entender, ese dinero es deducible en el IS y se pone como recibido por el administrador con sus retenciones correspondientes y que paguen sus impuestos .

Re: Comisiones.-

Publicado: Vie, 20 Dic 2013, 23:08
por Invitado
En este caso, el sentido de liberalidad hay que entenderlo como gasto no deducible, según el art.14 e) LIS. Otra cosa ya seria que se entiende por "liberalidad", y que casos son los que se contemplan. Pero lo que no hay dudas, es que está ahí contemplado en la LIS, como posible. ¿Como habria que llamar pues a esta entrega?. Y lo que es peor, ¿que responsabilidades se contemplarian si no se consigue su justificación?. Eso ya, Hacienda lo decidiria. Pero lo que si está claro, que se trata, si no se justifica, como una liberalidad. Lo cual no quiere decir que estuviera exenta de responsabilidades. Pero, ¿hacia quien?.

En este caso, son comisiones ilegales a un pais extranjero. Si así se puede demostrar por el destino de las transferencias, ¿en donde buscariamos responsabilidades?. Ya entrariamos en un terreno, que quizás fuese mejor dejarlo aquí. Seria en todo caso, otro capitulo aparte. De momento, no es gasto deducible, y esa era la pregunta.

Y por supuesto no descarto que Hacienda, en casos así, se lo impute al administrador, si este no consigue justificar la entrega. Estaria por ver, en estos casos de entregas al extranjero, para la consecución de proyectos, sin justificación legal (solo el pago), como se lo toma Hacienda. Yo lo definí en un principio, aparte de liberalidad, como "dinero negro". Lo cual está penado. También lo apunté.