IVA DE OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
Publicado: Jue, 09 Ene 2014, 11:05
Hola a tod@s,
os planteo lo siguiente. En Abril de 2013 adquirimos una licencia de antivirus para un año, cuya factura nos ha llegado ahora, teniendo la emisora de la factura domicilio social en Luxemburgo, con un VAT del 15%. Me pregunta es la siguiente:
Puesto que en este caso, y corregidme si me equivoco, nuestra empresa debe "autorrepercutirse" el IVA, mediante la ÔÇØinversión del sujeto pasivoÔÇØ del modo:
(6xx) a tesorería
(472x) (477x)
no se metió esta operación en el modelo 303 del TRI correspondiente, y ahora dudo qué hacer por 2 razones: la primera que hay iva repercutido, no solo soportado que tienes hasta 4 años para deducirlo; y la segunda porque afecta para presentar el modelo 349.
Decir que el IVA suponen 8,2 míseros euros...
Se pasa por la cabeza las siguientes soluciones:
1) No hacer nada, y como cualquier iva no deducible mayor gasto y punto, y no presentar modelo 349 por esa cantidad ínfima...
2) Puesto que entiendo que para rellenar el modelo 349, debe cuadrar con lo incluido en autoliquidaciones trimestrales en el apartado operaciones intracomunitarias, incluir esta operación en el modelo 303 del 4º TRI, que ademas no supone ninguna variación en el resultado final puesto que se compensan, y ademas la factura nos llegó en ese periodo.
¿se ocurre alguna solución mas? ¿que me sugerís que haga?
Gracias de antemano.
Un saludo.
os planteo lo siguiente. En Abril de 2013 adquirimos una licencia de antivirus para un año, cuya factura nos ha llegado ahora, teniendo la emisora de la factura domicilio social en Luxemburgo, con un VAT del 15%. Me pregunta es la siguiente:
Puesto que en este caso, y corregidme si me equivoco, nuestra empresa debe "autorrepercutirse" el IVA, mediante la ÔÇØinversión del sujeto pasivoÔÇØ del modo:
(6xx) a tesorería
(472x) (477x)
no se metió esta operación en el modelo 303 del TRI correspondiente, y ahora dudo qué hacer por 2 razones: la primera que hay iva repercutido, no solo soportado que tienes hasta 4 años para deducirlo; y la segunda porque afecta para presentar el modelo 349.
Decir que el IVA suponen 8,2 míseros euros...
Se pasa por la cabeza las siguientes soluciones:
1) No hacer nada, y como cualquier iva no deducible mayor gasto y punto, y no presentar modelo 349 por esa cantidad ínfima...
2) Puesto que entiendo que para rellenar el modelo 349, debe cuadrar con lo incluido en autoliquidaciones trimestrales en el apartado operaciones intracomunitarias, incluir esta operación en el modelo 303 del 4º TRI, que ademas no supone ninguna variación en el resultado final puesto que se compensan, y ademas la factura nos llegó en ese periodo.
¿se ocurre alguna solución mas? ¿que me sugerís que haga?
Gracias de antemano.
Un saludo.