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Reparto del Beneficio

Publicado: Vie, 21 Feb 2014, 10:33
por pinko84
Hola me surge una duda acerca del reparto de beneficios de una entidad, el ejemplo sería parecido al siguiente:

Supongamos que una sociedad tiene un resultado del ejercicio de 5.000 euros, pero tiene resultados negativos de ejercicios anteriores por importe de -10.000 euros.

El esquema de liquidación del IS entiendo que sería el siguiente:

RCAI: 5.000
+/- Ajustes: 0
BI previa: 5.000
- Compensación BI negativas: -5.000
BI del ejercicio: 0

Por tanto, no hay que pagar IS y el RCDI serían los 5.000 euros. ¿Esto es correcto?

El siguiente año, a la hora de repartir del beneficio, ¿se pueden compensar los 5.000 euros de pérdidas o he de dotar la reserva legal por el 10% del beneficio, es decir, por 500 euros, ya que es el primer año en el que tengo beneficios y no se ha podido dotar nada anteriormente?

Gracias.

Re: Reparto del Beneficio

Publicado: Vie, 21 Feb 2014, 10:54
por Petrus
Hay ciertas discrepancias sobre lo que tiene que prevalecer primero a la hora de aplicar un beneficio; si compensar pérdidas primero y luego si queda remanente llevarlo a la Reserva Legal, o bien primero dotar la Reserva legal y el resto a compensar pérdidas.En proyección de futuro, diría que la cosa resulta indiferente.
Con todo, en mi particular interpretación de la Ley de Sociedades, primero dotaría la Reserva Legal y luego compensaría pérdidas.