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Naves sin amortizar

Publicado: Mié, 30 Abr 2014, 19:12
por Nati
Buenas tardes,
Una de nuestras empresas compró dos naves en 2007 y ahora ha decidido venderlas, ha sido ahora cuando se ha descubierto que desde ese año no se ha contabilizado la amortización, ¿qué hago ahora, amortizo lo que se debería haber hecho en todos estos años en un sólo asiento o las vendo sin tener en cuenta la amortización? ¿hacienda me puede exigir esa amortización?, es decir, ¿estamos obligados por ley a amortizar?.
Gracias, un saludo. :|

Re: Naves sin amortizar

Publicado: Mié, 30 Abr 2014, 20:01
por Petrus
Puedes contabilizar ahora las amortizaciones correspondientes a los ejercicios cerrados en que te olvidaste de ello,pero deberás hacerlo aplicando los % de las tablas oficiales al MÍNIMO permitido (mayor periodo de amortización) de acuerdo con el Art. 19.3-Imputación temporal de la LIS . La amortización parcial del ejercicio abierto la podrás contabilizar en base a los tipos máximos si así tienes por costumbre. La regularización de valores de los años anteriores deberás llevarlo con cargo directo al Patrimonio Neto, en concreto a la 113-Reservas voluntarias, por aquello de los errores de años anteriores; con ajuste a seguido de su efecto fiscal( deducibilidad del gasto).
Te dejo un enlace de un trabajo localizado en la red que trata de esta problemática.
http://basededatos.indicator.es/impuest ... /35/search

Re: Naves sin amortizar

Publicado: Vie, 02 May 2014, 12:07
por Nati
Muchas gracias Petrus ;)