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penalizacion aportacion socio

Publicado: Jue, 19 Jun 2014, 10:57
por mariajo
buenos dias, tengo la siguiente duda que no se como trasladarlo contablemente, trabajo en una cooperativa de viviendas, hay socios que solicitaron la baja por temas personales...bien se quedaron sin trabajo con tema crisis o no consiguieron financiacion para escriturar..., el caso que solicitaron la baja y tenemos su aportacion en la cooperativa, pero se considero una "baja como no justificada" y tienen penalizacion, mi pregunta es?
debo llevar esas cantidades como ingesos extraordinarios ahora o cuando se les devuelva el dinero? como debo proceder? y asiento contable cual seria? por favor indicame como continuar estoy bloqueada con este tema....
gracias

Re: penalizacion aportacion socio

Publicado: Jue, 19 Jun 2014, 13:20
por karonte
Efectivamente lo tienes que contabilizar como un ingreso extraordinario , por otro lado y según el principio de prudencia lo tienes que contabilizar en el momento que se conozca la baja y la penalización , el asiento contable seria el siguiente :

Deudores (440 ) a Ingresos extraordinarios (768)

Re: penalizacion aportacion socio

Publicado: Jue, 19 Jun 2014, 13:23
por Petrus
La normativa contable de las Cooperativas de Viviendas viene definida en sus partes específicamente diferenciadas del Sector en la :
ORDEN ECO/3614/2003, de 16 de diciembre, por la que se
aprueban las normas sobre los aspectos contables de las
Sociedades Cooperativas.
cuyo enlace en la red es:
http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/27/p ... -46305.pdf

Considero interesante su lectura a fin de saber como tienes que actuar en el objeto de tu consulta.
No obstante , en breve pasaje interpretativo, parece ser que en fecha del acuerdo de Baja del socio, la misma se debe ya contabilizar en base a:
Debe: 100x-Capital
Haber: 528x-«Deudas a corto plazo por reembolso de aportaciones a los socios ( por la parte neta a devolver)
114x-Reservas ( por la penalización descontada de devolución)
y será en el momento del pago efectivo cuando se liquidará:
Debe: xxxx-Deudas consocios ( por la parte neta a devolver)
Haber: 572-Bancos

Todo ello viene expresamente detallado en el apartado:
CAPÍTULO 1.o
Delimitación de los fondos propios en las sociedades cooperativas
a lo largo de las página 46287 a la 46290 numeración del BOE.
Espero te resulte suficiente.