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VENTA FONDO DE COMERCIO

Publicado: Jue, 16 Oct 2014, 13:21
por evamercedes
Buenos días,

Se me ha planteado lo que describo, y no sé como debería realizar la contabilización.

Una SL ha procedido a vender su cartera de clientes a otra sociedad (su fondo de comercio).
El fondo de comercio no estaba activado, puesto que lo había creado la propia sociedad con su actividad desde hace 25 años.
Las dudas que tengo son :
1.- ¿Debo activar el fondo de comercio antes de contabilizar la venta del mismo? ¿Qué asientos debería realizar?
2.- ¿Qué asientos contables deben realizarse por la venta del fondo de comercio?

Muchas gracias por vuestra ayuda.

Re: VENTA FONDO DE COMERCIO

Publicado: Vie, 17 Oct 2014, 15:54
por Petrus
Del PGC- Normas de Valoración y Registro.-
6.ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible
.../...
c) Fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el activo,
cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una
adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de
negocios.

Por lo tanto esta operación de venta de un "fondo de comercio" consistente en una cartera de clientes de creación interna, no corresponde activar como Inmovilizado Intangible-Fondo de Comercio.
El ingreso obtenido con dicha venta deberá registrarse en la 778-Ingresos excepcionales.

Re: VENTA FONDO DE COMERCIO

Publicado: Mar, 21 Oct 2014, 12:23
por evamercedes
Gracias, Petrus. Según tu parecer, entonces, ¿el 100 % del ingreso obtenido debería figurar como ingreso extraordinario, con el consiguiente impacto fiscal?. Mi pregunta iba un poco también en este sentido, es decir, si no se puede hacer figurar valor alguno como "valor de adquisición" de dicho fondo, es un poco "irreal", puesto que la consecución de dicha cartera ha requerido mucha inversión a lo largo de los años. ¿Se os ocurre algo al respecto al efecto de "minimizar" el impacto fiscal.

Saludos

Re: VENTA FONDO DE COMERCIO

Publicado: Mar, 21 Oct 2014, 12:45
por Petrus
Las cosas son como son. Este , quizá mal llamado "fondo de comercio" bien puede ser fruto de esfuerzos de gestión acumulados a lo largo de varios años, pero ahora lo habéis realizado crematísticamente que es cuando aparece el ingreso compensatorio y como tal tiene que contabilizarse. Los esfuerzos, monetariamente cuantificables o no, en todo caso quedaron incluidos como gastos de la gestión empresarial y al no ser activados (como así corresponde), jugaron como deducibles en el Impuesto s/. Beneficios de dichos años . Ahora pues toca pagar.