Página 1 de 1

Pago Fraccionado

Publicado: Mié, 22 Oct 2014, 15:33
por pinko84
Tengo la siguiente duda, si un profesional en estimación directa (normal o simplificada) empieza su actividad y prácticamente en el 100% de sus facturas soporta retención, ¿está obligado este primer año de actividad a realizar el pago fraccionado a través del modelo 130?

Leyendo el artículo 109.2 del Reglamento del IRPF, este dice que ÔÇ£Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuentaÔÇØ.

Te habla del año natural anterior, pero en este caso, al ser el primer año de ejercicio de actividad no tiene año natural anterior. De ahí mi duda.

También me surge la duda de que si a pesar de no estar obligado a realizar el pago fraccionado, ¿puede realizarlo y deducirse las retenciones que haya soportado?

Un saludo y muchas gracias.

Re: Pago Fraccionado

Publicado: Jue, 23 Oct 2014, 16:13
por oscarmc64
Hola ,en caso de inicio de la actividad, se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.

Sobre el tema de realizar un pago cuando no estás obligado....

Re: Pago Fraccionado

Publicado: Jue, 23 Oct 2014, 16:25
por pinko84
Muchas gracias por tu respuesta. Te pongo un caso concreto y así ya me queda del todo claro.

Un profesional odontólogo comienza su actividad, le presta sus servicios como dentista a diversas clínicas dentales por lo que debe soportar retención en casi el 100% de sus facturas, por tanto, no debe realizar el pago fraccionado mediante el modelo 130 ya que durante el período al que se refiere el apgo fraccionado, al menos, el 70% de sus facturas llevan retención.

Además, al ser odontólogo, su actividad esta exenta de IVA conforme al artículo 20.Uno.5º de la Ley del IVA, por lo que tampoco debe autoliquidar el IVA a través del modelo 303.

En resumen, con carácter general, no debe presentar ningún modelo trimestral, y solo deberá presentar su declaración de la renta y el 347 si tuviera obligación de presentarlo.

¿Es todo esto correcto?

Un cordial saludo.