Pago Fraccionado
Publicado: Mié, 22 Oct 2014, 15:33
Tengo la siguiente duda, si un profesional en estimación directa (normal o simplificada) empieza su actividad y prácticamente en el 100% de sus facturas soporta retención, ¿está obligado este primer año de actividad a realizar el pago fraccionado a través del modelo 130?
Leyendo el artículo 109.2 del Reglamento del IRPF, este dice que ÔÇ£Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuentaÔÇØ.
Te habla del año natural anterior, pero en este caso, al ser el primer año de ejercicio de actividad no tiene año natural anterior. De ahí mi duda.
También me surge la duda de que si a pesar de no estar obligado a realizar el pago fraccionado, ¿puede realizarlo y deducirse las retenciones que haya soportado?
Un saludo y muchas gracias.
Leyendo el artículo 109.2 del Reglamento del IRPF, este dice que ÔÇ£Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuentaÔÇØ.
Te habla del año natural anterior, pero en este caso, al ser el primer año de ejercicio de actividad no tiene año natural anterior. De ahí mi duda.
También me surge la duda de que si a pesar de no estar obligado a realizar el pago fraccionado, ¿puede realizarlo y deducirse las retenciones que haya soportado?
Un saludo y muchas gracias.