• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

Pago de retenciones

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
Responder
monica
Mensajes: 205
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 19:01
Contactar:

Pago de retenciones

Mensaje por monica »

Hola a todos,

a ver si me podéis ayudar, si una sociedad limitada está en criterio de caja y tiene facturas emitidas con retención tanto de alquiler como profesionales, ¿Cuándo tendría que pagar las retenciones a hacienda, es decir, cuando tendría que hacer el modelo 115 y el modelo 111, cuando pague las facturas?

¿y si no está en criterio de caja, a fecha de emisión?

gracias
supercontable
Mensajes: 168
Registrado: Jue, 30 Ago 2012, 13:49
Contactar:

Re: Pago de retenciones

Mensaje por supercontable »

Buenos días Mónica,

El Criterio de caja es un Régimen Especial de IVA, no de IRPF, y por tanto no afecta a las retenciones que mencionas.

No obstante puedes encontrar más información acerca del Régimen Especial de IVA del CRITERIO DE CAJA pulsando en el siguiente enlace:

http://supercontable.com/pag/documentos ... e_caja.htm

Un saludo
monica
Mensajes: 205
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 19:01
Contactar:

Re: Pago de retenciones

Mensaje por monica »

Muchas gracias por vuestra respuesta.

Entonces, a ver si me queda claro, ¿las retenciones hay que pagarlas a hacienda según la fecha de la factura independientemente de que se haya pagado?

gracias de nuevo
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
Contactar:

Re: Pago de retenciones

Mensaje por Petrus »

Pues si. Ver art. 79 del Reglamento del IRPF :.

" Artículo 79 Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta

Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado."
monica
Mensajes: 205
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 19:01
Contactar:

Re: Pago de retenciones

Mensaje por monica »

Hola de nuevo,

no me queda claro, pues, he llamdo a Hacienda y me han dicho que hay que declararlas cuando se paguen, según el art. 78 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo:
dice en su punto 1 que con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes...

con lo cuál a mi entender viene a decir que la obligación de declarar la rentenciones a la Agencia Tributaria es cuando se paguen las correspondientes facturas.

gracias de nuevo por vuestro interés
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
Contactar:

Re: Pago de retenciones

Mensaje por Petrus »

Del Reglamento de I.R.P.F. :
" Artículo 78 Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta
1. Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas correspondientes. "

De lo cual se desprende que "LA ACCION DE RETENER MONETARIAMENTE ENTENDIA" debe ponerse en práctica en el momento en que se satisfagan las rentas (pago de las facturas).

Pero leyendo el :
" Artículo 79 Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta
Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado."

y cuando deja dicho SE IMPUTARÁN POR LOS CONTRIBUYENTES, se refiere a la contabilización y sus repercusiones fiscales de dichas retenciones. Es decir: para el que hace la factura contabilizará la retención en la 473 por la fecha de la factura y así figurará como ingreso a cuenta bien en la declaración anual de la Renta, o en el mod. 200 del I. de SS.; y para el cliente tres cuartos de los mismo: deberá contabilizar en la 4751 e ingresar las retenciones en el periodo trimestral del mod. 111 que corresponda a la fecha de la factura. Tal sistema viene confirmado por la coletilla final en el artículo 79 que leemos " con independencia del momento en que se hayan practicado".
monica
Mensajes: 205
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 19:01
Contactar:

Re: Pago de retenciones

Mensaje por monica »

Hola a todos,

gracias Petrus por tu respuesta, pues en Hacienda entonces me lo han dicho mal, se acogen al art. 78.

yo de todas maneras veo un poco contradictorio los dos artículos, el 78 y el 79.

pero bueno, el caso es que habrá que declarar las retenciones según dices a fecha de la factura.

un poco de lío sobre todo cuando la empresa está acogida al criterio de caja.

gracias de nuevo Petrus por tu interés en responderme.
jrgijon
Mensajes: 3
Registrado: Mié, 29 Oct 2014, 13:39
Ubicación: Gijón
Contactar:

Re: Pago de retenciones

Mensaje por jrgijon »

Entiendo que el origen de la aparente contradición está en la expresión "Con carácter general" del inicio del artículo 78.1

En el tema de las retenciones, no hay un tratamiento "idéntico" para todos los casos (rendimientos del trabajo, arrendamientos, honorarios profesionales, contratos de préstamo, ...) y ello da pie a que en ocasiones se tenga un serio disgusto con la AEAT, especialmente cuando el rendimiento se declara en el ejercicio al que corresponde, y la retención sólo en aquel otro en el que el cliente (a veces un Organismo) tiene a bien pagar.

Saludos.
Praevidere quod providendum est.
monica
Mensajes: 205
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 19:01
Contactar:

Re: Pago de retenciones

Mensaje por monica »

Bueno, muchas gracias jrgijón por tu respuesta, que lío....
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 3 invitados

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies