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CONTABILIZAR ARRAS PARA LA COMPRA DE UN INMUEBLE
Publicado: Lun, 12 Ene 2015, 18:10
por sechis
Hola compañeros, tengo una consultilla
Tengo un cliente, entrega unas cantidades anticipadas (arras) para la compra de un inmueble. Importe 12.000 ? + IVA
Como contabilizarlo ??
Gracias,
Re: CONTABILIZAR ARRAS PARA LA COMPRA DE UN INMUEBLE
Publicado: Lun, 12 Ene 2015, 18:47
por Petrus
Cuidado, hay que saber distinguir si estas cantidades entregadas a cuenta se consideraran en el redactado del contrato de compra/venta , en carácter de ÔÇ£Señal o arras confirmatoriasÔÇØ , o bien se formalizarán bajo el concepto de ÔÇ£arras penitencialesÔÇØ. Las primeras se consideran como un puro anticipo a cuenta de la vivienda a entregar , debe expedirse y entregar factura y estan sujetas al I.V.A.. Las segundas tienen el simple tratamiento de flujo monetario.
Desde el punto de vista del comprador que ha satisfecho las arras , tratándose de un inmueble podemos suponer que se trataría de una inversión al Inmovilizado Material o Inmobiliario. En tal caso la cuenta receptora seria la 239-Anticipos para inmovilizaciones materiales.
las "ARRAS" quedan definidas juricamente como :
Señal o arras confirmatorias
Es la cantidad de dinero entregada anticipadamente como parte del precio. De esta forma se confirma la voluntad de compra, con lo cual ninguna de las dos partes puede resolver el trámite unilateralmente si no están ambos de acuerdo. Cuando uno de los involucrados se echa atrás se le puede exigir el cumplimiento de lo acordado ante los tribunales. En la práctica, no es habitual que la cuestión llegue hasta ese extremo pues la solución puede demorarse durante años. Generalmente, la parte perjudicada acepta que se resuelva el compromiso, pero exigiendo a cambio una compensación por daños y perjuicios que puede ser más alta que la señal entregada. En la demanda tendrá que justificar los daños sufridos
En cambio las ÔÇ£Arras penitencialesÔÇØ no estan sujetas al impuesto y se expide recibo simple.
Su definición se entiende en base a:
Arras penitenciales
Se consideran un pago a cuenta del precio y están definidas en el Código Civil como la "multa" que tiene que pagar la parte que incumple el contrato: si es el comprador quien se arrepiente renunciará a la cantidad entregada y si se echa atrás el vendedor deberá entregar al comprador ese importe duplicado. Cuando se acuerdan arras penitenciales las partes no están obligadas a cumplir el contrato, es decir, con el pago de la multa el contrato se da por concluido, pero no hay que olvidar que este pacto debe ser expreso.Cumplen con el precepto del art. 1454 del Código Civil.