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IVA INTRACOMUNITARIO

Publicado: Mié, 01 Abr 2015, 16:33
por jvllopis
Buenas Tardes
Tengo una pequeña duda que haber si me la podeís resolver . Tenemos una entrega de una mercancía a una empresa intracomunitaria, francesa, que teóricamente es exenta de IVA. Pero la entrega se hace en territorio español. Luego también le facturaremos la instalación es decir el servicio, en un local en territorio español. ¿Con lo cual se considera exenta de IVA la entrega de la mercancía? y ¿La facturación del servicio de instalación?. Gracias de antemano

Re: IVA INTRACOMUNITARIO

Publicado: Mié, 01 Abr 2015, 21:15
por elchuske
Lo primero es saber si tiene CIF español, que posiblemente lo tenga por que si tiene local lo normal es que tenga un establecimiento permanente y por lo tanto llevaria IVA

Re: IVA INTRACOMUNITARIO

Publicado: Jue, 02 Abr 2015, 09:05
por jvllopis
La factura se hara al CIF frances, el local es de alquiler.Un saludo

Re: IVA INTRACOMUNITARIO

Publicado: Jue, 02 Abr 2015, 15:16
por elchuske
Bueno para que no tengas problemas o casi. Le haces la factura sin IVA, lo declaras en el 349, te aseguras de que TUUUU estas en ROI y el francés igual, si no es así, pues con iva aunque sea francés . Y la pasta mediante transferencia desde Francia. Nada de cobros aqui .

Re: IVA INTRACOMUNITARIO

Publicado: Mar, 14 Abr 2015, 17:51
por supercontable
Buenas tardes jvllopis,

Según el artículo 25 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, para que una entrega de bienes a un empresario comunitario se considere exenta es imprescindible que los bienes sean objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del comprador, iniciándose dicha expedición o transporte en la Península o Baleares, y teniendo como lugar de destino otro Estado miembro. Al no cumplirse esta premisa no podemos decir que se trate de una entrega intracomunitaria de bienes y por tanto la operación está sujeta en España y debemos emitirle la factura con IVA.

Por otro lado, el artículo 68 de esa misma ley argumenta en su apartado dos que se considerarán realizadas en España las entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, cuando la instalación se ultime en el referido territorio y siempre que la instalación o montaje implique la inmovilización de los bienes entregados, que de ser el caso remarcaría la conclusión anterior.

En cuanto a la prestación del servicio consistente en la instalación de esos bienes se encontraría también sujeta en España al realizarse dentro del territorio de aplicación del impuesto y por tanto también se facturaría con IVA español.

Un saludo.