• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

Depósito distinto al Aduanero (DDA)

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
Responder
Juan Carlos
Mensajes: 6
Registrado: Mié, 02 Abr 2014, 12:42
Contactar:

Depósito distinto al Aduanero (DDA)

Mensaje por Juan Carlos »

Aunque la duda es más contable que fiscal aprovecho en el mismo tema para ambas y no dispersar.

Nos ha sido remitida una mercancía desde un DDA (Depósito distinto al Aduanero). El gestor de aduanas nos ha mandado toda la documentación indicando que debemos confeccionar el mod. 380 con los datos que vienen en la misma. Además nos ha remitido las facturas de los proveedores a los que le tenemos que pagar la mercancía.

Hasta aquí todo perfecto pero me surgen las siguientes dudas:

- ¿Cómo contabilizo esas facturas? Una es de un proveedor inglés, podría considerarse intracomunitaria pero, recordemos, no debería ser tal porque la factura proviene de la salida de un DDA. La otra es de un proveedor español, sin IVA por el tema del DDA, que tengo más claro como contabilizarla.

- El mod. 380 es a "cuota cero". He procedido a hacer un asiento que anula IVA soportado con IVA repercutido. ¿Correcto?

- Y la duda fiscal. Teóricamente no hay que poner nada en el mod. 303 del trimestre pero... he leído en alguna parte que hay que ponerlo en el mod. 390 (resumen anual) en una casilla llamada ""importaciones de bienes corrientes". ¿Correcto?

Gracias por anticipado por vuestras respuestas.
supercontable
Mensajes: 168
Registrado: Jue, 30 Ago 2012, 13:49
Contactar:

Re: Depósito distinto al Aduanero (DDA)

Mensaje por supercontable »

Buenos días Juan Carlos,

Se trata de operaciones asimiladas a la importación y exentas de IVA por utilización de DDA. Por tanto por ambas facturas debes proceder a contabilizar la compra (600) con destino a la cuenta de tesorería correspondiente según el pago acordado (grupo 57) sin más. No importa donde esté establecido nuestro proveedor.

La contabilización del IVA declarado en el modelo 380 es correcta tal cual lo has hecho, autocompensando el iva (iva soportado a iva repercutido de igual importe) y como bien dices hay que informar de ello en el modelo 390 de declaración resumen anual, como una importación de bienes corrientes.

Un saludo.
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: Google [Bot], Semrush [Bot] y 9 invitados

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies