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Buenas tardes a tod@s.
Nos encontramos con una contabilidad heredada de otra asesoría, en la cual el Patrimonio Neto (PN) es negativo, por lo que estaría en causa legal de disolución.
La sociedad se dedica a la compra de terrenos para luego venderlos o parcelarlos, y es por eso que contabiliza estos bienes como Existencias.
Nuestra intención es regularizar esta situación para que la sociedad no esté en disolución, ya que hemos detectado que existían terrenos comprados en años anteriores pero no reflejados en contabilidad.
Mis consultas son:
* Si consideramos la afloración de terrenos no contabilizados como errores contables de años anteriores, ¿podríamos contabilizar directamente al debe en cuentas de existencias (300) lo aflorado, con cargo al haber a reservas Voluntarias, tal y como marca el PGC? O,de otro modo, habría que utilizar cuentas "puente" de variación de existencias?
* Si de esos terrenos aflorados se debe alguna cantidad a una entidad financiera en concepto de préstamo, ¿el sistema seria el mismo, con la diferencia de que sólo llevaríamos a reservas Voluntarias la diferencia de lo ya pagado del préstamo?
* ¿Cuál sería el ajuste fiscal en ambos casos?
* ¿Podríamos obviar, en su caso, el ajuste fiscal en estos casos, ya que lo que afloran son existencias , que de haberlas contabilizado correctamente en su momento no hubieran afectado a la cuenta de resultados?.
Tema bastante peliagudo por la naturaleza del mismo y su supuesta importancia valorativa.
Pero antes de entrar en cuestión deberíamos saber como se actuó en el momento en que dichos terrenos se compraron sin activarse en Existencias. En una palabra: ¿ de donde salieron los recursos para su pago?. De cual fuere el estropicio en dicho momento, dependerá el método para ahora regularizarlo.
Habría que aportar suficientes detalles para entender la problemática.
Gracias, Petrus.
Tienes razón en lo peliagudo de la contabilidad heredada.
Revisando todos los saldos de las subcuentas, no se activaron 2 terrenos, y este error viene de los años 2004-2005.
De uno de ellos no se debe nada (supongamos como ejemplo por valor de 50.000 ?), y del otro (supongamos 100.000 ?) se debe en concepto de deudas con entidades de crédito 20.000 ?.
Las contrapartidas intuyo que están contabilizadas al debe en cuentas con socios (551), ya que el saldo de esta partida está inflado en demasía y porque no hay ninguna otra cuenta de activo "coherente" donde se pudiera contabilizar la contrapartida a la salida de fondos.
Gracias de nuevo.
Es que además de peliaguado el tema se presenta con incongruencias.
Veamos: en el terreno que nos movemos de una contabilidad moderna toda partida asentada al Debe de una cuenta, le corresponde su réplica al Haber de otra y viceversa.
Dicho eso, en el momento de los hechos (2004/2005), si existió una aportación monetaria por parte de Socios corresponde que figure al Haber de la 551 ( que no al Debe como citas). Y por descontado la contrapartida de la misma forzosamente debió constar al Debe de alguna cuenta, de Balance o de Resultados. Valga decir que las partidas imputadas a la 551 demandan una clarificación a detalle de con que Socio vienen implicadas. No en vano se trata de un débito o crédito entre empresa y socios, llegado el momento, susceptible de liquidación.
Hipótesis de mi cosecha: Puedo imaginarme que, tratándose de un elemento terrenos susceptible de Existencias, lo que sucedió fué que se llevó, como es correcto, a Compras en la 601-Compras de terrenos y solares ( adaptación PGC sector Inmobiliario). Al cierre del ejercicio correspondia contabilizar la Variacion de Existencias y fué en dicho momento cuando SE OLVIDARON de ACTIVAR el terreno como existencias por medio del clásico asiento:
Debe: 31x-Terrenos y solares / Haber: 611-Variación existencias Terrenos y solares
Con lo cual en el resultado de dicho año quedó involucrada una PÉRDIDA por el importe de dicha partida desembolsada y no activada. Pérdida que, o bien disminuyó la cuota a pagar del I. de SS. O bien acrecentó las bases imponibles negativas a compensar en el futuro con Hacienda.
ESO PODRIA SER LO SUCEDIDO. Cuestión que deberias confirmar entrando en la contabilidad de dicho año. Si así fuese , la regularización ahora deberia circular a la inversa, generando el beneficio compensatorio.
Asiento: 31x-Terrenos y solares / Haber: 113-Reservas voluntarias
El abono se lleva a la 113 por aquello de los ÔÇ£errores años anterioresÔÇØ; con ajuste a seguido de su efecto impositivo, calculando el tipo por el que cotiza de I.SS. sobre el importe de la partida, a saber:
Debe: 113-Reservas voluntarias / Haber: 479-Pasivos por diferencias temporarias imponibles
Posteriormente al calcular el impuesto del 2015 deberás incrementar el resultado contable por el importe de la partida llevada a la 113. En el mod. 200 del Impuesto este incremento va a la página 12 del mod. 200. Linea Errores contables (art. 19.3 L.I.S.) casilla de aumentos 355.
Y simultaneamente aplicarte el pasivo inicialmente reconocido, en base a:
Debe: 479-Pasivos por difer. temporarias imponibles / Haber: 6301-Impuesto indirecto
Con todo ello, en el 2015 pagarás a Hacienda por incremento de la B.I. lo que en el 204/2005 dejaste de cotizar , o acreditaste B.I.N.
Tres cuartos de los mismo tocaria decir sobre la partida del terreno al que le afecta el préstamo bancario que se ha ido pagando a través de los tiempos. Igualmente en el 2004/2005 se reconoció la operación préstamo, pero no se ejecutó la Variación de Existencias por activación del solar.
Tu verás si tal hipótesi encaja con la realidad. Si así fuera, toma todo este planteo y mira de tirarlo adelante. No obstante, creo que por su importancia, no estaria de más que lo consultases con un profesional/asesor para reforzar la idoneidad del procedimiento.
Hasta aquí puedo llegar.
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