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Indemnización por despido (IRNR 2014).

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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jeremy
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Registrado: Jue, 02 Jul 2015, 11:46
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Indemnización por despido (IRNR 2014).

Mensaje por jeremy »

Buenos días,
En octubre del año pasado fui despedido de una empresa multinacional mientras estaba trabajando en Alemania como expatriado. Sin embargo la indemnización me fue pagada en España. Resulta que la indemnización supera los 180000 Euros que la ley 26/2014 fija como limite exento. Teniendo en cuenta que a lo largo de mi vida profesional (más de 25 años) he trabajado (y cotizado) algunos años fuera de España, ¿Podría deducirme la parte correspondiente de los años trabajados en el exterior (y en los cuales no he sido residente fiscal en España), de la base imponible restante?

Un saludo
supercontable
Mensajes: 168
Registrado: Jue, 30 Ago 2012, 13:49
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Re: Indemnización por despido (IRNR 2014).

Mensaje por supercontable »

Buenos días jeremy,

Lo primero de todo es comprobar que eres residente fiscal en España, según el artículo 9 de la LIRPF (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE ... 15&tn=1#a9), de lo contrario tendrás que tributar conforme a las normativa alemana. En cualquier caso te recomiendo leer el Convenio entre España y Alemania para evitar la doble imposición (http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-10212).

Dicho esto, suponiendo que eres residente fiscal español, la exención de 180.000 euros es respecto del importe de las indemnizaciones establecidas como obligatorias según el Estatuto de los trabajadores (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE ... &tn=1#s4-3), tributando como rendimientos del trabajo el resto, es decir, tanto la parte de las indemnizaciones de carácter obligatorio que superen la cifra indicada como la totalidad de las indemnizaciones no obligatorias. En cualquier caso, tienes derecho a un 30% de reducción por ser rentas con un periodo de generación superior a 2 años, con los límites de aplicación del artículo 18 de la LIRPF (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE ... 5&tn=1#a18).

Ten en cuenta que si declaras la Renta en España debes de declarar la renta mundial, es decir toda aquella generada en el periodo en cuestión (2014 en este caso), incluida la recibida en Alemania hasta que te despidieron. En este sentido, en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE ... 15&tn=1#a7) existen unos supuestos de exención para trabajos realizados en el extranjero siempre que se cumplan unos requisitos y por un importe máximo de 60.100 euros.

Y por último, ya que estamos hablando de la renta de 2014, ten en cuenta que el plazo para su presentación terminó el pasado 30 de Junio de 2015. Así que al presentarla fuera de plazo tendrás que hacer frente a una serie de sanciones o recargos según el resultado final de la declaración sea a devolver o a ingresar y si ésta la presentas antes o después de que te la reclamen (http://www.supercontable.com/envios/art ... culo_9.htm).

Un saludo.
jeremy
Mensajes: 3
Registrado: Jue, 02 Jul 2015, 11:46
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Re: Indemnización por despido (IRNR 2014).

Mensaje por jeremy »

Hola Supercontable,
Muchas gracias por la respuesta.
En este caso, durante el año 2014 fui residente fiscal en Alemania, ya que estuve viviendo allí la mayor parte del año (hasta que fui despedido), y es allí donde tengo que hacer la declaración de impuestos por rendimiento del trabajo.
Sin embargo, y como decía en mi anterior post, la indemnización la cobré en España, debido que fui despedido por la subsidiaria local (España) en el momento en que me debía reintegrar a mi anterior trabajo una vez que mi contrato de expatriación en el extranjero de tres años hubo terminado.
Por lo tanto, al ser residente fiscal en otro país, tengo que hacer el IRNR por las rentas que haya obtenido en España, entre las que se encuentra la indemnización mencionada. En este caso, el plazo para su entrega es hasta el 20 de Julio.
Al ser "no residente", no tengo derecho al 30 % de reducción que mencionas.
Lo que no sé ( y de ahí mi pregunta en el anterior post), es si sobre la base imponible resultante de restar a la cuantía de la indemnización los 180000 euros exentos se podría aplicar otra exención, que en este caso sería el porcentaje de años trabajados en el exterior (como residente fiscal en otros países) sobre el total de "vida profesional" en la empresa (y que en definitiva es sobre lo que se paga la indemnización). He leído que eso es aplicable en algunos casos (creo que son "bonus" y stock options) pero no se si en el caso de indemnización por despido....

Un saludo.
supercontable
Mensajes: 168
Registrado: Jue, 30 Ago 2012, 13:49
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Re: Indemnización por despido (IRNR 2014).

Mensaje por supercontable »

Como no residente, me temo que en tu caso la única exención aplicable es la ya comentada sobre las indemnizaciones por despido y en cuanto a deducciones sólo puedes aplicar las establecidas en el artículo 19 de la LIRPF, sin que sea objeto de la reducción de rentas generadas irregularmente.

Ten en cuenta que es una renta del trabajo y por tanto sólo se pueden aplicar las disposiciones dirigidas a este tipo de rentas, sin que sea posible la aplicación de exenciones, deducciones o reducciones establecidas para rentas de naturaleza distinta.

Un saludo.
jeremy
Mensajes: 3
Registrado: Jue, 02 Jul 2015, 11:46
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Re: Indemnización por despido (IRNR 2014).

Mensaje por jeremy »

Hola supercontable,
Muchas gracias por la respuesta.

Un saludo
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