MODELO 303
Publicado: Mié, 15 Jul 2015, 10:49
Buenos días,
He presentado la declaración del modelo 303 ya en Hacieda.
Cuando he ido a presentar el modelo 349 me he dado cuenta que un proveedor al que teníamos considerado como intracomunitario no tiene el CIF intracomunitario y por tanto no me permite declararlo en el 349.
Por tanto el tratamiento contable no sería e operación intracomunitaria sino de importación de softaware. En ambos casos se autoliquida el IVA, esto es se soporta y repercute.
Tendría que modificar la declaración del IVA y sacar el importe de esa factura que había incluida en operaciones intracomunitarias de dichas casillas e incorporarla a la de las importaciones u operaciones de inversión de sujeto pasivo.
A efectos de la cantidad a pagar no afecta pues es lo mismo, el cambio simplemente afecta a las casillas del modelo que tendrán importe distintos pero el resultado de la liquidación no afecta.
¿Cómo puedo corregir este error?
Tengo entendido que una declaración complementaria se utiliza para cuando el resultado a liquidar es distinto siendo desfavorable a la administración.
En mi caso el resultado de la liquidación no varía por lo que descarto esta opción.
La otra sería la declaración sustitutiva. Pero aquí me surgen dos dudas:
1º ¿cómo hacerla? pues desde la plataforma de la aeat al importar el fichero del modelo sólo encuentro la opción de complementaria. NO de rectificativa.
2º Puesto que el modelo ya está presentado para su domiciliación, ¿cuándo debo presentar la rectificativa? Ya o esperar a que se produzca el cargo en el banco.
Si la hago ya ¿se duplicaría el pago o al presentar la sustitutiva el primer pago queda anulado? ¿y si ya han enviado la orden de domiciliación?
Espero que podáis ayudarme.
Gracias de antemano.
He presentado la declaración del modelo 303 ya en Hacieda.
Cuando he ido a presentar el modelo 349 me he dado cuenta que un proveedor al que teníamos considerado como intracomunitario no tiene el CIF intracomunitario y por tanto no me permite declararlo en el 349.
Por tanto el tratamiento contable no sería e operación intracomunitaria sino de importación de softaware. En ambos casos se autoliquida el IVA, esto es se soporta y repercute.
Tendría que modificar la declaración del IVA y sacar el importe de esa factura que había incluida en operaciones intracomunitarias de dichas casillas e incorporarla a la de las importaciones u operaciones de inversión de sujeto pasivo.
A efectos de la cantidad a pagar no afecta pues es lo mismo, el cambio simplemente afecta a las casillas del modelo que tendrán importe distintos pero el resultado de la liquidación no afecta.
¿Cómo puedo corregir este error?
Tengo entendido que una declaración complementaria se utiliza para cuando el resultado a liquidar es distinto siendo desfavorable a la administración.
En mi caso el resultado de la liquidación no varía por lo que descarto esta opción.
La otra sería la declaración sustitutiva. Pero aquí me surgen dos dudas:
1º ¿cómo hacerla? pues desde la plataforma de la aeat al importar el fichero del modelo sólo encuentro la opción de complementaria. NO de rectificativa.
2º Puesto que el modelo ya está presentado para su domiciliación, ¿cuándo debo presentar la rectificativa? Ya o esperar a que se produzca el cargo en el banco.
Si la hago ya ¿se duplicaría el pago o al presentar la sustitutiva el primer pago queda anulado? ¿y si ya han enviado la orden de domiciliación?
Espero que podáis ayudarme.
Gracias de antemano.