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Venta de inmueble de una sociedad limitada

Publicado: Mar, 01 Sep 2015, 13:54
por monica
Buenas tardes a todos,

se trata de una sociedad limitada cuya actividad es es el alquiler de inmuebles. Va a vender un inmueble, mi pregunta es ¿tiene que pagar iva? ¿y plusvalía? Lo compró por 50.000 ?, el valor catastral es de 46.000 ? y lo va a vender por 33.000 ?.

Por favor, a ver, si alguién me puede ayudar.

Muchas gracias.

Un saludo a todos.

Re: Venta de inmueble de una sociedad limitada

Publicado: Mar, 01 Sep 2015, 15:47
por elchuske
entiendo que si es una sociedad tendrá que devengar IVA . Aunque el IVA lo paga el comprador no la sociedad . La plusvalía es del ayuntamiento y efectivamente la sociedad liquidara el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos . Podría darse el caso de que se pidiese la exención del IVA pero pagaría transmisiones patrimoniales así que para el caso para el comprador es casi lo mismo .
Esta venta tal y como esta planteada a perdidas casi con toda seguridad planteara una inspección limitada de comprobación.
Esperemos mas opiniones.

Re: Venta de inmueble de una sociedad limitada

Publicado: Mar, 01 Sep 2015, 17:54
por Petrus
Entiendo que "no forzosamente" la venta de este inmueble arrojará pérdida contable ya que dependerá del valor neto en libros que figura en el momento de la venta. Se dice que lo compró por 50.000, pero no sabemos cuando se compró, por lo que bien pudiera ser que con la amortización generada a lo largo de unos años el valor neto ( inicial-amortizaciones) podría resultar inferior a los 33000 ingresado con la venta, generando en tal caso un beneficio.

Re: Venta de inmueble de una sociedad limitada

Publicado: Mar, 01 Sep 2015, 18:54
por monica
Muchas gracias por vuestras respuestas

Re: Venta de inmueble de una sociedad limitada

Publicado: Mié, 02 Sep 2015, 13:37
por monica
Hola a todos,

creo que esta operación se puede hacer sin iva, me están diciendo, voy a hablar con la notaría, me parece que se hace por ITPAJD,...

Gracias

Re: Venta de inmueble de una sociedad limitada

Publicado: Mié, 02 Sep 2015, 14:44
por Petrus
Si la venta en cuestión se trata de una "segunda o ulterior entrega de edificaciones" resulta exenta del IVA y cotiza por ITP/AJD. Salvo que el adquiriente tenga derecho a renunciar a la exención. La renuncia a la exención sólo procede cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones