• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

MONICA

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
Responder
monica
Mensajes: 205
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 19:01
Contactar:

MONICA

Mensaje por monica »

Buenas tardes a todos,

se trata de una persona que trabaja por cuenta ajena y va a trabajar exporadicamente además como comisionista, ¿se tiene que dar de alta de autónomo en seguridad social y en hacienda?

gracias
elchuske
Mensajes: 951
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
Contactar:

Re: MONICA

Mensaje por elchuske »

Aquí estamos con lo de siempre, Hasta que punto o hasta que ingresos hay la obligación de cotizar como autónomo???.
Si nos basamos en los trabajadores jubilados que trabajan y que ademas cobran su pensión legalmente a través de la jubilación activa pues el limite mas o menos esta en Salario mínimo . Siendo prudente, si los ingresos menos los gastos no superan los 6.000 año, pues creo que nada te dirán los de la seguridad social. Otra cosa es hacienda que ahí si hay que darse de alta y presentar trimestralmente las declaraciones.
supercontable
Mensajes: 168
Registrado: Jue, 30 Ago 2012, 13:49
Contactar:

Re: MONICA

Mensaje por supercontable »

Buenos días monica,

Como ya ha comentado elchuske, uno de los criterios que más se utiliza para saber si debemos darnos de alta en el RETA es la cuantía de los ingresos, de tal forma que nos inscribiríamos sólo si superamos el SMI, pero en realidad, aun cuando la mayoría de asesores es lo que dicen, depende de la interpretación que se le dé al concepto de habitualidad, que es el criterio que realmente toma la normativa y jurisprudencia aplicable. En el siguiente enlace se explica más detalladamente: http://supercontable.com/envios/articul ... eral_2.htm

Por tanto, en función de esto y más concretamente de la actividad a desarrollar, debes valorar si te merece la pena el ahorro que produce la no inclusión en el RETA respecto de las posibles responsabilidades futuras derivadas de esta decisión.

Un saludo.
nachet
Mensajes: 153
Registrado: Jue, 19 Feb 2015, 21:15
Contactar:

Re: MONICA

Mensaje por nachet »

Ahora con la bonificacion de autonomos(ojo no tuvo que estar en autonomos durante los 4 años anteriores al inicio de la actividad.Comprueba que no sean 5 no lo recuerdo bien) los primeros 6 meses se paga con la base minima de cotizacion,53,59? (bonificacion del 80%), los siguientes 6 meses 132,66?(bonificacion del 50%) y los ultimos 6 meses 185,36?(bonificacion del 20%).
Teniendo que pagar 53,59? de autonomos durante 6 meses date de alta.
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 9 invitados

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies