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COOPERATIVA AGRICOLA

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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bsga
Mensajes: 7
Registrado: Mié, 08 Jul 2015, 10:44
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COOPERATIVA AGRICOLA

Mensaje por bsga »

Buenas tardes,
me han pedido llevar la contabilidad-fiscalidad de una cooperativa agrícola. Son varios agricultores que se van a asociar para vender sus hortalizas. La actividad sería llevar los productos a la cooperativa y venderlos a través de ella. La cooperativa liquidaría a los socios según lo vendido llevándose una comisión.

Es la primera vez que me piden llevar algo así y no sé por dónde empezar. Como contabilizo esa comisión? con Iva? Por que Iva soportado la cooperativa tiene el de liquidarles a ellos lo que se ha vendido a través de ella junto con la retención del 2%.

No entiendo muy bien el procedimiento como sería, no se si alguien tiene experiencia en algo así y me puede ayudar.

Gracias de antemano.
nachet
Mensajes: 153
Registrado: Jue, 19 Feb 2015, 21:15
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Re: COOPERATIVA AGRICOLA

Mensaje por nachet »

¿Los agricultores como personas fisicas venden a la cooperativa sus productos ó cada uno de ellos aporta a la cooperativa sus productos para mas tarde liquidar a cada uno independientemente?
bsga
Mensajes: 7
Registrado: Mié, 08 Jul 2015, 10:44
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Re: COOPERATIVA AGRICOLA

Mensaje por bsga »

Los agricultores aportan a la cooperativa sus productos para más tarde liquidar a cada uno independientemente lo que se les ha vendido menos una comisión que se lleva la empresa. Tengo varias dudas,
-Entiendo que la cooperativa les liquida al 12% menos 2% de retención (todos están en régimen de agricultura), pero no estoy segura del todo.
-No sé si la comisión que se lleva la cooperativa tiene algún tratamiento especial al contabilizarla y si lleva IVA.
-Al vender los productos, la cooperativa factura al 4% y sin retención?

Es la primera vez que hago algo de este tipo y no encuentro la información exacta que busco. No sé si Hacienda me informarían sobre cómo contabilizar la comisión.

Muchas gracias por la ayuda.
bsga
Mensajes: 7
Registrado: Mié, 08 Jul 2015, 10:44
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Re: COOPERATIVA AGRICOLA

Mensaje por bsga »

Alguien puede echarme una mano? O quizás orientarme para dónde puedo encontrar la forma de hacerlo? Gracias.
nachet
Mensajes: 153
Registrado: Jue, 19 Feb 2015, 21:15
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Re: COOPERATIVA AGRICOLA

Mensaje por nachet »

La cooperativa por la compra de los productos a los agricultores tiene que emitirle una factura(autofactura) por el precio de venta + el 12% de compensación de iva - el 2% retención de irpf,.Ese 2% debe ingresarlo en hacienda, la cooperativa, mediante el mod.111(trimestral) mas el 190 anual.
La cooperativa a quien vende los productos?? a consumidores finales, grandes superficies ?? tienes que aclarlo
bsga
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Registrado: Mié, 08 Jul 2015, 10:44
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Re: COOPERATIVA AGRICOLA

Mensaje por bsga »

Gracias por la respuesta,
la cooperativa le venderá tanto a consumidor final como a pequeños comercios.
Un saludo y gracias de nuevo.
nachet
Mensajes: 153
Registrado: Jue, 19 Feb 2015, 21:15
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Re: COOPERATIVA AGRICOLA

Mensaje por nachet »

Ojo, deberías estudiar el tema.Te mando unos pequeños apuntes:
Facturación por compras a empresarios agrícolas sometidos al régimen especial de agricultura y pesca
Bajo este régimen es el cliente (comprador) el que tiene que realizar la factura de compra a su proveedor (persona física empresario agrícola). Se carga en factura un tanto alzado de IVA compensatorio 12% que percibe el agricultor por no poderse deducir IVA soportado.

Este tanto alzado forma parte de los ingresos que percibe el agricultor por su venta, ya que no está obligado a ingresarlo, y como tal formará parte de la base para calcular el 2% de retención sobre el IRPF.

Ejemplo de factura:

BASE IMPONIBLE: 100,00
IVA (12%): 12,00
ÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇô
Total 112,00
Retención (2%) -2,24
ÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇô
Total factura 109,76

El IVA por compensación al régimen agrario se liquidará en el modelo 303, y figurará en la casilla 34.

El asiento del ejemplo anterior será:

ÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇö-
Compras (600xxx) 100
Iva compensación Régimen agrícola (472xxxx) 12
Retención IRPF (4751xxx) 2,24
Proveedores (400xxx) 109,76
ÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇöÔÇö-

La retención IRPF se ingresará en Hacienda utilizando el modelo 111, con las retenciones de los trabajadores si los hubiera
Las ventas:
Tributan al tipo reducido los siguientes bienes cuando, por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas , forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; plásticos para cultivos en acolchado, en túneles o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
Es una lista exhaustiva de los bienes que tributan al tipo reducido; no se aplica a los bienes no comprendidos en ella.

Prestaciones de servicios gravadas al tipo reducido (10%)
Se aplica el tipo reducido a los servicios accesorios de las mencionadas explotaciones, prestados a titulares de explotaciones agrarias. Estos servicios son los que señala la Ley taxativamente: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; eliminación de plantas y animales dañinos y fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.

Este tipo impositivo no se aplica a las cesiones de uso o disfrute ni al arrendamiento de bienes.

El tipo reducido se aplica a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada (debe entenderse que corresponde a los servicios que prestan las cooperativas a sus socios derivados de los estatutos o reglamentos que regulan las relaciones entre ambos). Asimismo, se aplica el tipo reducido a los servicios de utilización por los socios de la maquinaria en común.
bsga
Mensajes: 7
Registrado: Mié, 08 Jul 2015, 10:44
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Re: COOPERATIVA AGRICOLA

Mensaje por bsga »

Muchas gracias, me has aclarado bastante.
Aparte del IVA reducido tendremos también superreducido en las ventas ya que lo que venderán principalmente a través de la cooperativa serán hortalizas.
Lo que sigo sin conocer es si la comisión que se lleva la cooperativa por la venta de los productos lleva IVA, si se contabiliza a parte o si simplemente en la factura de venta que le haga la cooperativa a los clientes ya aparece el aumento de valor que supone el ingreso para la cooperativa. No sé si me explico bien. Gracias de nuevo.
nachet
Mensajes: 153
Registrado: Jue, 19 Feb 2015, 21:15
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Re: COOPERATIVA AGRICOLA

Mensaje por nachet »

Hola esa comision entiendo que es una prestacion de servicios de la cooperativa a los socios por tanto va al tipo reducido, pero esta en ¿los estatutos ó reglamento?
De no ser así entiendo que va al tipo general, consulta las escrituras
Asimismo te falta el regimen especial de las cooperativas para el impuesto de sociedades:rdos.cooperativos, extracooperativos, retornos a los socios, y dotacion fondo educacion y promocion etc...
Te recomiendo que leas/estudies un buen manual sobre cooperativas :idea: :idea: :idea:
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