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Comunidad Bienes o Sociedad Civil

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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justafusta
Mensajes: 8
Registrado: Mié, 02 Sep 2015, 06:58
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Comunidad Bienes o Sociedad Civil

Mensaje por justafusta »

Buenas tardes,
no acabo de entender muy bien la diferencia entre Comunidad Bienes y Sociedad Civil ¿alguien me puede poner ejemplos? Lo veo igual.
2 autónomos fontanero y instalador, se juntan para iniciar negocio ¿CB o SC?
2 profesores de música, se unen para dar clases ¿CB o SC?
2 hermanos que deciden iniciar actividad de comercio de cosméticos ¿CB o SC?
2 amigos que se unen para montar negocio de venta camisetas que diseñan ellos, por internet ¿CB o SC?
3 amigos que se unen para montar negocio de entrenadores, cada uno en una especialidad running, bike, nutrición ¿CB o SC?
Gracias.
supercontable
Mensajes: 168
Registrado: Jue, 30 Ago 2012, 13:49
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Re: Comunidad Bienes o Sociedad Civil

Mensaje por supercontable »

Buenas tardes justafusta,

Es normal que veas casi igual ambas formas de asociación porque en la práctica se han utilizado indistintamente para conseguir los mismos objetivos si bien no debería ser así, ya que en la teoría persiguen objetivos diferentes.

Si bien existen multitud de diferencias entre una y otra (forma de constitución, finalidad, forma jurídica, responsabilidad de los partícipes), no te voy aburrir con ello porque puedes buscarlo de forma rápida y sencilla en la red y como ya te he dicho al fin de cuentas no tenía mucha transcendencia. Y remarco tenía porque antes ambas formas de asociación tributaban por el IRPF de sus participantes en régimen de atribución de rentas mientras que a partir del año que viene las sociedades civiles con objeto mercantil (casi todas) pasan a tributar por el impuesto de sociedades, que supongo que de ahí surge tu pregunta. Pues bien, la Dirección General de Tributos, en sus consultas vinculantes V2394-15, V2395-15 y V2430-15, entre otras, sólo argumenta la distinción entre ambas, y por tanto su diferente fiscalidad, en la forma de constitución, es decir, en que en el contrato ponga que se crea una comunidad de bienes o una sociedad civil.

Por tanto, en los ejemplos que has puesto, bien podrían constituirse como sociedad civil o como comunidad de bienes, dependiendo del contrato firmado y de las aportaciones de cada socio/comunero aunque lo lógico es que para el desarrollo de una actividad de la que se pretendan conseguir unos beneficios la forma a utilizar sea la sociedad civil, pues se supone que la finalidad de la comunidad de bienes es la conservación y aprovechamiento de la cosa común y por tanto el desarrollo de una actividad es la consecuencia de esto, no la causa. Sin embargo el tratamiento tan genérico que da el código civil a una y otra forma de asociación ha provocado esta confusión, que la misma Administración tampoco se ha encargado de corregir.

Un saludo.
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