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Tributacion C.Bienes

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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anvimu
Mensajes: 8
Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 19:59
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Tributacion C.Bienes

Mensaje por anvimu »

Buenos Días,

si una C.Bienes que se dedica a la explotación de Cítricos de una Finca Agrícola cuya titularidad corresponde en proindiviso a dos hermanos, como tributa en la Renta de los miembros de las C.Bienes?

Podrían tributar en módulos por los rendimientos que obtengan en dicha C.Bienes? ó lo tendría que hacer como atribución de rentas que se incorporan a la B.Imponible General del IRPF?

Y, la C.B. podría acogerse con respecto al IVA al régimen especial de Agricultura?

Muchas Gracias, y, un Saludo.
supercontable
Mensajes: 168
Registrado: Jue, 30 Ago 2012, 13:49
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Re: Tributacion C.Bienes

Mensaje por supercontable »

Buenas tardes anvimu,

Las comunidades de bienes no tienen la consideración de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sino que son los propios comuneros los que tributan por las rentas correspondientes a la misma, en lo que se conoce como régimen de atribución de rentas. Por tanto la atribución de rentas no es una forma de tributar en sí.

Dicho esto, las rentas obtenidas por la comunidad de bienes, y por tanto atribuidas a los comuneros, tendrán la naturaleza derivada de la actividad de donde procedan para cada uno de ellos. En el caso planteado, se trata de rendimientos de actividad económica y en consecuencia podrán determinarse por estimación directa, normal o simplificada, o por estimación objetiva (módulos) siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la ley del IRPF para su aplicación.

Respecto al IVA y teniendo en cuenta la actividad a desarrollar, no es que exista la posibilidad de que la comunidad de bienes se acoja al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, sino que se le aplica automáticamente a no ser que se renuncie a él expresamente. Por supuesto siempre que no sobrepase los límites de exclusión establecidos en la ley del IVA.

Un saludo.
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