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bien de inversión

Publicado: Mié, 18 Nov 2015, 16:26
por alexmb
Buenas tardes. Hemos comprado un local, que al estar catalogado como bien de inversión el iva que se aolica tiene una deducción en 9 años, creo. El tema está que tengo dudas a la hora de aplicar la prorrata como hacerlo.
Si alguien me puede poner un ejemplo aclaratorio se lo agradecería.
Además esta compra está sujeta a la inversión del sujeto pasivo (esto lo tengo claro, mismo soportado y repercutido).
Gracias de antemano.

Re: bien de inversión

Publicado: Mié, 18 Nov 2015, 17:05
por Ponteunnickplis
Ay Alexmb, que batiburrillo tienes en la cabeza. Lo primero que has de tener en cuenta es si la actividad si estás en regla de prorrata o en sectores diferenciados. Es decir que realizas actividades que dan derecho a la deducción del IVA y otras que no. Una vez nos aclares esto te contestamos.

Saludos

Re: bien de inversión

Publicado: Jue, 19 Nov 2015, 19:59
por alexmb
Es una única actividad, dentro de la cual prestaremos unos servicios con iva y otros sin iva.
pues si batiburrillo del grande¡¡¡¡ :(

Re: bien de inversión

Publicado: Vie, 20 Nov 2015, 10:46
por Ponteunnickplis
Buenos días Alexmb.

Efectivamente tendrás que regularizar durante 9 años el porcentaje de deducción en función de la prorrata de si la prorrata definitiva de cada año difiere en más de 10 puntos porcentuales de la aplicada en el año de la compra. No procede regularizar en caso de pérdida o inutilización de los bienes de inversión por causa no imputable al sujeto pasivo debidamente justificada.

Procedimiento de regularización

1.º Se parte de la deducción efectuada en el año de compra.
2.º Se resta la que correspondería el año de regularización aplicando a la cuota soportada el porcentaje definitivo de este año.
3.º La diferencia positiva o negativa se divide por 5 (o 10 si se trata de terrenos o edificaciones) y el cociente es la cuantía del ingreso o deducción complementarios a efectuar, respectivamente.

Los ingresos y deducciones complementarios se efectuarán en la última autoliquidación del ejercicio.

Vamos a ver las distintas posibilidades que pueden darse en función de las operaciones realizadas en ÔÇ£nÔÇØ.
1.º) Si la prorrata de ÔÇ£nÔÇØ es del 67%. Hay que regularizar, porque el porcentaje de deducción aplicable el año de la repercusión (ÔÇ£n-1ÔÇØ) y el aplicable el año de la regularización difieren en más de 10 puntos porcentuales = 50% - 67% = 17%

IVA deducible año de compra (ÔÇ£n-1ÔÇØ): 4.200 x 50% = 2.100 euros
IVA deducible este año (ÔÇ£nÔÇØ): 4.200 x 67% = - 2.814 euros

2100-2814=-714 euros

-714 : 5 = -142,8 euros

Tiene derecho a una deducción complementaria de 142,8 euros que se reflejarán en la casilla ÔÇ£Regularización bienes de inversiónÔÇØ del modelo de declaración.

2.º) El porcentaje de prorrata de ÔÇ£nÔÇØ es del 58%.
Al diferir en menos de 10 puntos el porcentaje de prorrata aplicable en ÔÇ£nÔÇØ (58%) del aplicable en ÔÇ£n-1ÔÇØ (50%), no procede practicar regularización por las inversiones = 50% - 58% = 8%

3.º) El porcentaje de deducción de ÔÇ£nÔÇØ es del 30%. Procede regularizar las deducciones practicadas por haber una diferencia superior a 10 puntos en los porcentajes = 50% - 30% = 20%

Ejemplo: Una empresa adquirió una máquina en el año ÔÇ£n-1ÔÇØ por 20.000 euros, más 4.200 euros de IVA.
La prorrata de ÔÇ£n-1ÔÇØ fue del 50%. IVA deducible año de compra (ÔÇ£n-1ÔÇØ) 4.200 x 50% = 2.100
IVA deducible este año (ÔÇ£nÔÇØ) 4.200 x 30% = -1.260

2100-1260= 840

840 : 5 = 168 euros Consignará en la casilla ÔÇ£Regularización bienes de inversiónÔÇØ del modelo de declaración la cantidad de 168 euros precedida del signo menos, es decir, una menor deducción que supone un ingreso complementario.

Este ejemplo está sacado del Manual del IVA del 2014, (cuantos disgustos nos ahorraríamos si nos dedicásemos a leerlo un ratito). No se refiere a bienes inmuebles (terrenos y edificaciones), pero el procedimiento es el mismo, sólo que en lugar de realizar la regularización cuatro años se debe realizar durante 9 años y en vez de dividir entre 5 se debe dividir entre 10.

Saludos y buen fin de semana.

Re: bien de inversión

Publicado: Vie, 20 Nov 2015, 11:42
por alexmb
Muchisimasss gracias¡¡¡¡¡¡¡

Re: bien de inversión

Publicado: Vie, 20 Nov 2015, 11:44
por alexmb
en este caso estariamos hablando de la prorrata general???? para diferenciarla de la especial??????

Re: bien de inversión

Publicado: Vie, 20 Nov 2015, 12:13
por Ponteunnickplis
Buenos días Alexmb
En tu caso en concreto siendo un local, y como entendiendo que las dos actividades se desarrollan en dicho local, no influirá para nada en el tipo de prorrata en la que estés.

Saludos.