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Tratamiento beneficios por ser mero intermediario financiero

Publicado: Lun, 30 Nov 2015, 17:23
por Ángel
Buenas tardes,

No tengo una certeza absoluta de como tratar la siguiente operación contable, no a nivel de asiento, sino de encuadre en los ingresos. Llevo la contabilidad de una empresa que desarrolla aplicaciones para móviles. La venta de las mismas y los ingresos por publicidad son su principal fuente de ingreso. Ahora, han desarrollado una aplicación en la que de manera accesoria a su utilidad, son el intermediario financiero. Digamos que por ejemplo, es un bla bla car. Entre el cobro de un dinero por parte de uno de los usuarios a un banco virtual, y el pago de ese dinero al otro usuario destinatario, la empresa cobra una pequeña comisión. Otorga seguridad y fiabilidad a los usuarios de la aplicación en la que uno paga y otro cobra.

Pues bien, creo que este simple movimiento no requiere emisión de factura por parte de la empresa, por esa "ganancia" y pienso que se trata de un ingreso financiero puro y duro. Pero me quedaría más tranquilo si alguien pudiera darme su opinion contable y fiscal sobre el tema (¿lleva IVA esa ganancia por comisión?)

Gracias por adelantado al que intente esclarecer la operativa y un saludo a todos.

Re: Tratamiento beneficios por ser mero intermediario financ

Publicado: Mar, 01 Dic 2015, 13:45
por Petrus
Puestos a opinar diria que este ingreso a título de ÔÇ£comisiónÔÇØ lo es pura y simplemente por una prestación de servicio, no asimilable a los llamados ÔÇ£servicios financierosÔÇØ que trata la Ley del IVA en su art. 20. Uno 18º .Asimilable a lo que conocemos como las comisiones de cobro bancarias ....
ÔÇ£La exención no se extiende a los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos. Tampoco se extiende la exención a los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de ÔÇ£factoringÔÇØ, con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.ÔÇØ
Tal como queda descrito no se trata de una "intervención financiera" tal como fiscalmente se define en la Ley del IVA por lo que pudiera ser su exención. Por ello creo que debe ser exigible la emisión de factura y sujeta al IVA.
No obstante, creo que el tema merece una formal consulta a la AEAT para tranquilidad en el procedimiento contable y fiscal.

Re: Tratamiento beneficios por ser mero intermediario financ

Publicado: Mié, 02 Dic 2015, 22:20
por Ángel
Muchas gracias por tu respuesta Petrus!
Pues eso haré, llamar y preguntar pero como la mayoría de las veces ni los funcionarios mismos se aclaran. Yo sigo viendo dudoso el tema, porque en caso de emitir factura con IVA, ¿a quién la emiten? Supongo que sería hacer simplemente una factura de caja sin identificar al receptor.

Tras la consulta postearé la respuesta de la AEAT para quien le pueda interesar. Un saludo.

Re: Tratamiento beneficios por ser mero intermediario financ

Publicado: Jue, 03 Dic 2015, 13:54
por Petrus
La factura, en caso de que se confirme la obligación de emitirla, debería ir a nombre del que cobra el servicio prestado y al cual , en el envío del dinero, se le descuenta la comisión por vosotros retenida.