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VENDER UN VEHICULO DE EMPRESA QUE NO SE DESGRAVO DE IVA

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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Useb
Mensajes: 3
Registrado: Mar, 01 Dic 2015, 03:20
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VENDER UN VEHICULO DE EMPRESA QUE NO SE DESGRAVO DE IVA

Mensaje por Useb »

Hola buenas noches, tengo una duda que me corroe y no se como resolverla, unos me dicen que no tengo razón y otros que si, por favor me gustaría que me contestase alguien con conocimiento del tema. Hace tres años y medio concretamente junio del 2012 compre un vehículo de empresa, ( Importante mi empresa no genera IVA y soporta todo el IVA de los productos que compra, es agente financiero), dicho esta primera introducción diré que ahora quiero vender el vehículo, entregarlo a un concesionario o venderlo al mejor postor para adquirir uno nuevo. La pregunta es la siguiente: ¿ Tengo que hacer factura con IVA a quien me lo compre?. porque si es así entiendo que pago dos veces IVA por el mismo producto al comprarlo ya que no me lo deduzco y al venderlo de nuevo. Muchas gracias de antemano.
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: VENDER UN VEHICULO DE EMPRESA QUE NO SE DESGRAVO DE IVA

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas Useb.
Tendrás que facturar con IVA porque la venta no se produce después del periodo de regularización. Pero podrás deducirte una parte del IVA soportado que en su día no pudiste hacerlo (con el límite del IVA que repercutas)

Te dejo un informa que viene además con un ejemplo bastante claro.

106850-EXENCIONES TÉCNICAS: BIEN DE INVERSIÓN. REGULARIZACIÓN


Pregunta

Se adquiere por 10.500 euros un bien de inversión afecto a una actividad exenta. Se vende dos años después por 3.000 euros ¿cómo tributa la operación? ¿Y si la venta se produce una vez transcurrido el período de regularización?


Respuesta
ÔÇóSi la venta del bien de inversión, utilizado en la realización de una operación exenta, se produce dentro del período de regularización, dicha entrega está sujeta y no exenta, debiendo repercutir e ingresar el impuesto y pudiendo deducir la parte de cuota correspondiente a los años que faltan para agotar el periodo de regularización, con el límite de la cuota devengada por la entrega del bien.

Año de compra: B.I.: 10.500 euros, IVA no deducible (21 %)= 2.205 ?.

Año de venta: regularización: (2.205/5) x 3 años = 1.323 ?.

Límite: 3.000 x 21 % = 630.

Deduce 630 ?.
ÔÇóSi la venta se produce una vez finalizado el período de regularización, dicha venta está sujeta pero exenta del IVA.



Normativa/Doctrina
Artículo 20 Uno.24º, 110 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
Useb
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Registrado: Mar, 01 Dic 2015, 03:20
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Re: VENDER UN VEHICULO DE EMPRESA QUE NO SE DESGRAVO DE IVA

Mensaje por Useb »

Muchisimas gracias por tu ayuda, no es lo que esperaba pero es la realidad, la verdad que yo entiendo esto como un sinsentido, tengo que pagar IVA dos veces por el mismo coche, es increíble como esta la LEY. Encima que no me lo deduzco por las características de mi actividad, cuando lo vendo tengo que pagar el IVA. Que país!!!!!!
Useb
Mensajes: 3
Registrado: Mar, 01 Dic 2015, 03:20
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Re: VENDER UN VEHICULO DE EMPRESA QUE NO SE DESGRAVO DE IVA

Mensaje por Useb »

Perdona me dicen que estas usando el articulo 20.1 apartado 24 del IVA y el que se tiene que utilizar es el apartado 25. Seria correcto?. Un saludo
elchuske
Mensajes: 951
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
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Re: VENDER UN VEHICULO DE EMPRESA QUE NO SE DESGRAVO DE IVA

Mensaje por elchuske »

Una matización chiquita. TU NO pagas el iva, lo paga el que compra. Tu solo eres recaudador, así que eso de pagar el IVA dos veces me temo que no es así
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: VENDER UN VEHICULO DE EMPRESA QUE NO SE DESGRAVO DE IVA

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes Useb.

El artículo 24 Uno.24º afecta a aquellos bienes que estando afectos a la empresas no han dado derecho a deducción puesto que la actividad desarrollada por el sujeto pasivo está exenta y no genera derecho a deducción.
El artículo 25 se aplica en aquellos bienes que sólo estén afectos parcialmente a la actividad, por la parte que no esté afecta. Pero este no ha sido tu planteamiento inicial.

Otro puntualización no sólo no pagas tú sino que te puedes parte del IVA soportado en su día, con el elevado grado de depreciación que tienen los vehículos el IVA a ingresar no será muy elevado.

Saludos.
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