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reducción 60% alquiler vivienda rendimiento cap.inmobiliario

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garu_69
Mensajes: 8
Registrado: Vie, 27 Nov 2015, 21:41
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reducción 60% alquiler vivienda rendimiento cap.inmobiliario

Mensaje por garu_69 »

Buenas, tengo entendido que la reducción del 60% en el rendimiento neto del capital inmobiliario por alquiler de vivienda no es aplicable a los regímenes de atribuciones de renta (comunidad de bienes, etc...). Es esto correcto? Esto a que se debería? gracias
supercontable
Mensajes: 168
Registrado: Jue, 30 Ago 2012, 13:49
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Re: reducción 60% alquiler vivienda rendimiento cap.inmobili

Mensaje por supercontable »

Buenas tardes, garu_69:

Así es, tal como estipula el artículo 89 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

"1. Para el cálculo de las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes, se aplicarán las siguientes reglas:
1.ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley..."

Siendo el artículo 23.2, que como has podido leer no es de aplicación, el que establece la reducción del 60% en el rendimiento neto positivo de las rentas procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda.

Un saludo.
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: reducción 60% alquiler vivienda rendimiento cap.inmobili

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes.

Es cierto que el artículo 89 establece
ÔÇ£Cálculo de la renta atribuible y pagos a cuenta
1.ª Las rentas se determinarán con arreglo a las normas de este Impuesto, y no serán aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta Ley, con las siguientes especialidades:ÔǪ..ÔÇØ

Pero también dice

ÔÇ£ÔǪ4. Los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por este Impuesto podrán practicar en su declaración las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de esta LeyÔÇØ

De hecho la hora de cumplimentar el modelo 184, en la pestaña Rentas no se detallan la reducciones y sin embargo en la pestaña de socios si que se puede incluir la reducción.

Lo que en la práctica significa que cuando los comuneros hacen su declaración RENTA si aplican esta reducción (siempre y cuando claro está, cumplan los requisitos).

En el manual de Renta del 2014 (página 328-330) hay un ejemplo bastante didáctico.


Saludos (smo)
garu_69
Mensajes: 8
Registrado: Vie, 27 Nov 2015, 21:41
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Re: reducción 60% alquiler vivienda rendimiento cap.inmobili

Mensaje por garu_69 »

Buenas, pues he visto el ejemplo y ahora estoy liado, el mismo artículo 89 se contradice? no lo entiendo muy bien. Entonces donde no se puede aplicar la reducción es en el modelo 184 pero los comuneros luego en su declaración particular IRPF si? Y otra cuestión si se es socio de una sociedad civil, como puede ser sujeto del impuesto de sociedades y no del IRPF??
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: reducción 60% alquiler vivienda rendimiento cap.inmobili

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes Garu_69.

Considero que el artículo 89 no se contradice. Lo que si te concedo es que de su redacción te puedes liar un poquito. Veamos: En el Modelo 184 hay tres pestañas.

1.-Entidad
2.- Rentas
3.- Socios.

En la pestaña Rentas no aplicas ningún tipo de reducción. En cambio en la pestaña socios, si aplicas la reducción.

Respecto a lo de la Sociedad Civil, es un tema bastante más complejo y te recomiendo que acudas a un buen profesional porque efectivamente a partir del ejercicio 2016 aquellas Sociedades civiles que desarrollen una actividad mercantil deberán tributar en el Impuesto de Sociedades .

Según las últimas instrucciones de la AEAT de las que tengo noticias. Considera el alquiler de Inmuebles como una actividad no excluyente del Impuesto de Sociedades. Personalmente creo que hay una contradicción entre lo que dicen algunas consultas vinculantes de la DGT (en relación a lo que se considera actividad económica) y este criterio por parte de la AEAT.

Te dejo el siguiente enlace para que lo eches un vistazo.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... ades.shtml

Si la única actividad que desarrolla la sociedad civil es el alquiler de un local que es propiedad de varios y no tiene personal contratado yo me plantearía constituir una Comunidad de bienes para curarme en salud y no tributar en Sociedades no sea que la AEAT le de por ponerse burra con este asunto.

Un saludo (smo).
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