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DESPIDO IMPROCEDENTE SIN RESOLUCION JUDICIAL NI ADMTVA.

Publicado: Sab, 09 Ene 2016, 21:21
por garu_69
Buenas, en el caso en que se haya producido un despido improcedente sin intervención judicial ni conciliación administrativa, y por tanto con la correspondiente retención, me surge un duda: Cuando haya que hacer la declaración de IRPF habría que incluir el importe total de la indemnización (45 y 33 días por año trabajado) como rendimientos de trabajo???
gracias

Re: DESPIDO IMPROCEDENTE SIN RESOLUCION JUDICIAL NI ADMTVA.

Publicado: Dom, 10 Ene 2016, 15:52
por elchuske
Efectivamente, cuando ni hay sentencia judicial ni conciliacion se entiende que ha habido pacto y por lo tanto esta sujeto a IRPF y son rendimientos de trabajo.