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Sociedad sin actividad desde el 28-12-2015

Publicado: Jue, 14 Ene 2016, 17:05
por felixho
Hemos comunicado a la Agencia Tributaria con el modelo 036 la baja de actividad de una SL al 28-12-2015, por lo que nos surgen algunas dudas de tipo fiscal que os agradeceríamos nos confirméis los expertos:

1) El modelo 200 del IS deberemos cumplimentarlo hasta el 28-12-2015, o es preferible hacerlo hasta el 31-12-2015, completando el ejercicio 2015.

2) Las comisiones que nos cobró el Banco el 31-12-2015 entendemos que ya no podemos imputarlas como gasto fiscal, aunque sí como gasto contable, si cerramos el ejercicio al 31-12-2015.

3) La presentación del modelo 200 del IS podemos realizarla hasta el 20-7-2016, o en este caso debemos presentarlo antes.

Muchas gracias anticipadas por vuestra ayuda.

Re: Sociedad sin actividad desde el 28-12-2015

Publicado: Vie, 15 Ene 2016, 19:09
por Ponteunnickplis
Buenas tardes felixho. Por orden de pregunta

1) En tu caso debes poner 31/12/2015 (y entendiendo que el ejercicio social coincide con el año natural)
2) Habiendo dado de baja la actividad a 28/12 es más que probable que sean perfectamente deducibles esas comisiones.
3) El plazo para presentar el modelo 200 es del 1 de julio de xx al 25 de julio de xx

Ese plazo no varía salvo cuando disuelvas e inscribas la disolución de una sociedad o cuando el ejercicio social no coincida con el año natural.

Por último comentarte que el hecho de estar inactiva una sociedad, no implica no tener que presentar el Impuesto de Sociedades cada año hasta la disolución y su inscripción registral.

Un saludo.

Re: Sociedad sin actividad desde el 28-12-2015

Publicado: Lun, 18 Ene 2016, 15:49
por felixho
Muchas gracias Ponteunnichplis por la respuesta.
Ya nos habéis informado en otras ocasiones que es necesario presentar cada año el modelo 200 del Impuesto de Sociedades, pero entiendo que este primer año 2016 no es necesario presentar el modelo 202 de pago fraccionado de dicho impuesto y luego pedir su devolución.
Gracias anticipadas por tu respuesta y no te entretengo más.

Re: Sociedad sin actividad desde el 28-12-2015

Publicado: Lun, 18 Ene 2016, 16:36
por Ponteunnickplis
Buenas tardes Felixho .

Lamento comunicarte que si el último ejercicio presentado del Impuesto de Sociedades (2015) el importe de la casilla 599 fue positivo y que estés en la modalidad 40.2 LIS para el cálculo del pago a cuenta, Tendrás que presentar el modelo 202 e ingresar la cantidad oportuna, salvo que en febrero hagas el cambio del sistema del cálculo del pago a cuenta (40.3 LIS) mediante la presentación del correspondiente 036.

Saludos.

Re: Sociedad sin actividad desde el 28-12-2015

Publicado: Jue, 21 Ene 2016, 06:46
por Invitado
Y aunque se estuviera en inactividad, hay que seguir presentado el Impuesto de Sociedades, como asimismo las obligaciones ante el RM (libros oficiales y cuentas anuales). Y por supuesto, seguir registrando los movimientos que hubiera, como son los propios del Registro Mercantil, y algún otro que hubiera como consecuencia del mantenimiento de la sociedad. La sociedad sigue existiendo, con sus obligaciones contables.

Re: Sociedad sin actividad desde el 28-12-2015

Publicado: Jue, 21 Ene 2016, 11:13
por felixho
Muchas gracias por vuestra información. Siguiendo el consejo de Ponteunnickplis, creo que la mejor opción es presentar otro modelo 036 con el cambio del sistema del cálculo del pago a cuenta y así cancelar la cuenta del banco para que no me cobren más comisiones.
Un saludo.

Re: Sociedad sin actividad desde el 28-12-2015

Publicado: Jue, 21 Ene 2016, 17:03
por Ponteunnickplis
Buenas tardes Felixho.

Mi consejo es que antes de cerrar la cuenta comprueba que no te sale a ingresar ni a devolver nada por ningún impuesto (IVA, IRPF, sociedades). Saludos.

Re: Sociedad sin actividad desde el 28-12-2015

Publicado: Jue, 21 Ene 2016, 17:54
por felixho
Muchas gracias de nuevo Ponteunnickplis. Precisamente tenía previsto cancelar la cuenta del banco en el mes de agosto cuando nos hayan hecho el cargo del Impuesto de Sociedades (un importe pequeño, aunque también aprovecharé para regularizar la deuda que tengo con Hacienda por amortización acelerada de un ordenador, mediante correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias).

Si tuviera que cumplimentar el modelo 202, me obligaría a tener la cuenta hasta el año 2017, por la devolución de los pagos fraccionados y me volverían a cobrar más comisiones.

Saludos,