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303 y comunidad de bienes

Publicado: Vie, 22 Ene 2016, 21:15
por elchuske
El 303 de las comunidades de bienes no se pueden domiciliar así que toca pagarlo en el banco . Al menos a mi me pide que lo haga así. Una vez pagado ya me pierdo. Hay que pasarlo a la AEAT por internet o el banco se ocupa del resto??
Alguien lo sabe??.

Re: 303 y comunidad de bienes

Publicado: Sab, 23 Ene 2016, 08:24
por nachet
Tienes que pagarlo en el banco porque las CB no tienen personalidad jurídica.Las ctas.bancarias de la CB están a nombre de los comuneros que son personas físicas y es cuando "salta" la incompatibidad ya que existe una cta.cte.a nombre de una persona física y un certificado digital(de hacienda) a nombre de la CB(persona jurídica),Cuando vayas a pagarlo te dan un NRC que es un código alfanumérico para que puedas tramitar la declaración. Ojo que el pago no exime de la presentación.

Re: 303 y comunidad de bienes

Publicado: Dom, 24 Ene 2016, 13:15
por elchuske
Claro ya me suponía yo que seria así. El problema surge que se ha pagado en Bankia y no han sacado el NRC y dicen que ya no se puede sacar. Que lo pague dos veces y que pida la devolución de uno de ellos. Fantástico Bankia .
Pues visto que se ha pagado y que los de Bankia no están por colaborar escribiré a hacienda y les contare el caso. Por que pagado esta pagado .

Re: 303 y comunidad de bienes

Publicado: Lun, 25 Ene 2016, 16:39
por Ponteunnickplis
Buenas tardes. El modelo 303 de CB admite la presentación telemática siempre y cuando se pague a través de NRC tal y como te indica Nachet, pero también se puede presentar en papel. Generando el pdf con el programa contable adecuado o a través de la página web de hacienda

El trámite es igual que con las personas físicas. Si has generado el pdf y lo has impreso, basta con ir al banco. Ellos se quedan con el ejemplar de la entidad colaboradora-Aeat y te sellan y devuelven la copia del contribuyente y se encargan de remitir el modelo a la Agencia tributaria previo cargo en cuenta.

Si se ha pagado por Bankia, entiendo que ha sido con esta última modalidad por lo que no entiendo muy bien la necesidad de generar un NRC adicional.

Saludos.

Re: 303 y comunidad de bienes

Publicado: Mar, 26 Ene 2016, 19:27
por elchuske
Pues según parece las comunidades de bienes están obligadas a la presentación del impreso de forma telematica. No es una persona física, Ademas en el 4T va incluido el 390 porque son arrendamientos . Total que no me voy a complicar así que para evitar el riesgo de que te casquen 1500 eurazos por no presentarlo telematicamente hago dos pagos y pido la devolución, total es poco dinero .

Re: 303 y comunidad de bienes

Publicado: Mié, 27 Ene 2016, 10:52
por Ponteunnickplis
Buenos días Elchuske.

Las comunidades de bienes según tengo entendido no tienen obligación de presentar la declaración de forma electrónica y por tanto continúan pudiendo hacer la presentación en papel generando un pdf tal y como han venido haciendo hasta ahora.

Te dejo el enlace de la agencia tributaria.

https://www.agenciatributaria.gob.es/AE ... G414.shtml.

Justo debajo de trámites está la opción de
ÔÇ£si desea la opción de imprimir el modelo en papelÔÇØ
ÔÇ£formulario del modelo 303 para su presentación (predeclaración) ejercicio 2015ÔǪ..
Con este formulario generas el pdf que te comenté en mi anterior post.

Las instrucciones del modelo 303 dicen
ÔÇ£ÔǪFORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN: 1. Las PERSONAS FÍSICAS, no obligadas a utilizar certificado electrónico, podrán presentar sus declaraciones mediante la utilización de la Cl@ve PIN o mediante la presentación del formulario del modelo 303 impreso (generado mediante la utilización del servicio de impresión ubicado en la Sede Electrónica).
2. Las ENTIDADES, NO OBLIGADAS A CERTIFICADO ELECTRÓNICO, podrán presentar su declaración, mediante la presentación del formulario del modelo 303 impreso (generado mediante la utilización del servicio de impresión ubicado en la Sede Electrónica)ÔÇØ

A no ser que haya habido modificaciones de última hora, de las que no haya tenido constancia, las Comunidad de Bienes no están obligadas a tener certificado electrónico. Si tienes alguna información sobre alguna novedad a este respecto te agradecería me lo hicieses saber.

Un saludo.

Re: 303 y comunidad de bienes

Publicado: Mié, 27 Ene 2016, 12:41
por elchuske
Yo he sacado la siguiente conclusión:
lo primero es que si consultas a la AEAT te pasan a segundo nivel . Es decir que tan fácil la respuesta no es. Lo cual ya mosquea.
Las comunidades de bienes pueden tener empleados. Los modelos 180-190 se pueden llevar a la agencia tributaria??? Y si tienes 1000 empleados??? te lo van a coger??? También pueden tener el modelo 183 que se pasa el mes que viene. También te lo van a coger. Estoy seguro que voy con un modelo 190 de 50 hojas y me mandan lejisimos así que por deducción , seguramente errónea . Necesitan firma electrónica y presentar los papeles por internet.

Se que se genera el PDF, pero no me fió .

Re: 303 y comunidad de bienes

Publicado: Mié, 27 Ene 2016, 18:06
por Ponteunnickplis
Buenas tardes Elchuske.

El hecho de que tengas que presentar obligatoriamente una declaración por internet (como ocurre con las informativas) no te obliga a tener certificado electrónico ya que puedes encargarle la gestión a un tercero (de hecho con menos de 15 registros se pueden mandar por sms). La obligatoriedad de tener firma digital está taxativamente detallada por ley y está relacionado con las comunicaciones electrónicas por parte de la Agencia Tributaria y que yo sepa, a día de hoy, no existe esa obligatoriedad para las comunidades de bienes y por tanto, en la medida que sea posible la presentación en papel de los modelos esa posibilidad también le afecta a las comunidades de bienes.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... _SMS.shtml

En cualquier caso, yo siempre digo, que cada quien debe actuar según su propio convencimiento puesto que quien tiene que lidiar con el cliente y las consecuencias de sus decisiones Si te quedas más tranquilo haz una doble presentación (si puedes claro está) y luego solicita la devolución de ingresos indebidos y espero que todo esto no te genere nuevos inconvenientes.

Saludos.

Re: 303 y comunidad de bienes

Publicado: Mié, 27 Ene 2016, 21:13
por elchuske
Ya lo he hecho. Me quedo mas tranquilo. He solicitado la devolución del ingreso indebido , ademas por internet así que poca molestia. Y cuando quieran que me lo devuelvan .
Esto también tiene una cosa buena. Si lo presentas por internet y pierdes el modelo o no sabes donde esta o lo que sea, te conectas y te lo bajas de nuevo el impuesto pagado. Si lo haces en el banco y lo pierdes, estas arreglado.