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IVA EN FRANCIA

Publicado: Mié, 27 Ene 2016, 18:20
por ANGELAIN
Buenas tardes,

Tengo una empresa constructora que ha empezado a trabajar en Francia recientemente reformando viviendas. Ha hecho dos facturas: una a una persona particular y otra a una empresa(coordinadora de gremios).
En la primera ha cobrado IVA francés, la factura está emitida con su número de Francia FR.... y según entiendo tiene que declararlo en la HACIENDA FRANCESA.
En la segunda no ha cobrado ningún IVA en la factura porque según pone en la misma es una prestación de servicios intracomunitaria. Esta emitida con el CIF español por lo que se reflejará en el modelo 300 y además tendrá que presentar aquí el md 349.

Quisiera saber si es correcto lo que expongo ya que me han creado dudas en este sentido:

Por un lado me dicen que si el cliente es una particular tiene que cobra iva francés y si es una empresa sujeta a iva es operación intracomunitaria y no tiene que cobrar IVA.
Por otro lado también me comentan que como son operaciones relacionadas con un inmueble, tanto si es particular como si es empresa tiene que tributar en el país del inmueble. Por tanto tendría que cobrar IVA francés en todas las facturas.
No sé que es lo que prima en este caso.
Agradecería que alguien me aclarara el asunto.
Muchísimas gracias.

Re: IVA EN FRANCIA

Publicado: Jue, 28 Ene 2016, 16:51
por Ponteunnickplis
Buena tardes Angelain, te voy a dar mi opinión al respecto.

Respecto a la localización del servicio claramente está localizado en Francia. Art. 70.UNO.1º ley del IVA. Así que a efectos de IVA español son operaciones no sujetas.

Respecto a si se trata de un servicio intracomunitario (dando por supuestos que ambos estáis dados de alta en el ROI) entiendo que si.

El artículo 25 RD 1065/2007.

Artículo 25. Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1. A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las personas o entidades que realicen operaciones intracomunitarias a las que se refiere el apartado 2, el número de identificación será el definido de acuerdo con lo establecido en este reglamento, al que se antepondrá el prefijo ES, conforme al estándar internacional código ISO-3166 alfa 2.

Dicho número se asignará cuando se solicite por el interesado la inclusión en el Registro de operadores intracomunitarios, en la forma prevista para la declaración de alta o modificación de datos censales......

2. El número de identificación fiscal definido en el apartado anterior se asignará a las siguientes personas o entidades:

......
c) Los empresarios o profesionales que presten servicios que, conforme a las reglas de localización, se entiendan realizados en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos"

Saludos (smo)

Re: IVA EN FRANCIA

Publicado: Vie, 29 Ene 2016, 10:20
por ANGELAIN
Gracias por la respuesta. Consultaré los artículos a los que me remites.