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347

Publicado: Jue, 28 Ene 2016, 12:48
por queca
buenos días,

En cuanto a las facturas que hay que plasmar en el 347, si las he contabilizado en otro año (facturas de 2015 que llegan tarde), las tengo que meter en el 347 de 2015?

Entiendo, según lo que he leído, que no, que hay que declarar las facturas que tengamos registradas en ese mismo año.

gracias y saludos.

Re: 347

Publicado: Jue, 28 Ene 2016, 14:11
por Petrus
En el mod. 347 se registran las facturas "recibidas" dentro de cada ejercicio, tal como quedan incorporadas al LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS.
Para ser más concreto, estas facturas de fechas 2015 "que han llegado tarde" y por lo tanto se han registrado con fechas del 2016, deben incorporarse en la declaración del mod. 347 del 2016.