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REGLA DE PRORRATA
Publicado: Jue, 28 Ene 2016, 19:46
por YOLANDA
Buenas tardes. Me gustaría saber si estando dado de alta en el epígrafe 712.2 como Agente de Seguros (actividad profesional) y en el epígrafe 641.1 Comercio menor de frutas y verduras debo realizar regla de prorrata.
Gracias
Re: REGLA DE PRORRATA
Publicado: Vie, 29 Ene 2016, 13:26
por Ponteunnickplis
Buenas tardes Yolanda.
Entiendo que por la actividad de comercio estás en recargo de equivalencia y por la actividad de agente de seguros estás exento en base al artículo 20.Uno.16º así que por ninguna de las dos actividades podrás deducirte el IVA soportado. Es una mala noticia eso de no poder deducir el IVA, pero a cambio también tengo una buena y es que te tienes que olvidar de la prorrata y de presentar 303 trimestrales y 390.
Saludos (smo)