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Perdona el despiste. A veces las cosas las lanzamos demasiado a bote pronto....
Pues si tienes razón, la B.I.N. del 2014 solo se anotará en el mod. 200 del 2015.El encasillado de la pág. 15 y sus anotaciones resultan evidentes.
Hola, Oscar, no sé si he encontrado la sentencia que dices, pero lo que hace esta es anular el procedimiento sancionador que se inicia por una compensación indebida pero la liquidación la mantiene. He leído muy rápido la misma y podría equivocarme, la leeré más despacio en otro momento, pero aun teniendo tú razón, la cuestión es ¿Habrá leído esta sentencia la AEAT? Las últimas noticias que tengo yo, es que al menos hace un par de años, la postura de la AEAT, era la que te indicaba Petrus. Así que si no ha cambiado de criterio, el compensar a las bravas las Bases Imponibles de ejercicios anteriores le supondrá entrar en una dinámica de escritos y más escrito que no se si le compensarán el ahorro fiscal de dicha compensación.
Ahora bien, en mi opinión no procede realizar complementaria 2014 puesto que no se dan ninguna de estas dos situaciones que se indican en la página web de la AEAT:
"ÔÇó ¿Qué es una autoliquidación complementaria?
Se consideran autoliquidaciones complementarias las que se refieran a la misma obligación tributaria y período que otras presentadas con anterioridad y de las que resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o a compensar inferior al importe resultante de la autoliquidación anterior, que subsistirá en la parte no afectada.
¿Cuándo se puede presentar una autoliquidación complementaria?
Solo puede presentarse una autoliquidación complementaria para:
o solicitar la devolución o la compensación de una cantidad menor
o realizar un ingreso por un importe mayor
Por tanto, si un obligado tributario considera que una autoliquidación ha perjudicado sus intereses legítimos, únicamente podrá obtener la compensación del perjuicio que haya experimentado iniciando un procedimiento de rectificación de autoliquidaciónÔÇØ
Además hay otra razón por la que no te recomiendo que realices la presentación de la complementaria y es que ésta se realizaría de forma extemporánea. La probabilidad de que se inicie un expediente sancionador de forma automática es muy alta. Lo que te llevará a tener que contestar el requerimiento presentando un escrito de alegaciones. Si tienes un funcionario medio normal es posible que la cosa quede ahí, pero conociendo como está el patio es posible que tengas que interponer un Recurso de reposición y si le da por ser "tocapelotas" ir al TEAR.
SI yo estuviera en tu lugar Eldecai y a fin de evitar males mayores lo que presentaría un escrito de rectificación de declaración, indicando que por error no se cumplimentó la página 15 y detallando las BI negativas de ejercicios anteriores. El ahorro fiscal será 239 euros, verás si te compensa o no.
Muchisimas gracias a los tres, petrus, oscar y ponteunnick, entre todos me habeis aclarado la situación y como he de actuar. De verdad, muchas gracias. Este de foro sin lugar a dudas es de grandisima ayuda y demuestra qué entre todos se solventan muchas situaciones en las que uno sólo no sabría como proceder, sobre todo porque hay gente muy preparada y conocedora como vosotros. Un Saludo.
De nada por la parte que me toca, pero repasado los post, mi aportación es más bien escasa y casi todo estaba dicho. No leí con detenimiento las respuestas de mis compañeros. Que puedo decir, era Lunes, después de un fin de semana muy intensoÔǪ Lo que si te puedo asegurar es que no sabes la suerte que has tenido que en un foro tan poco movido como éste dos foreros de la categoría de Oscar y Petrus te hayan contestado. Puedes considerarte muy afortunad@.
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