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COMPENSACION PERDIDAS SOCIEDADES

Publicado: Sab, 27 Feb 2016, 01:41
por eldecai
Hola, soy nuevo en este foro, desde hace mucho tiempo vengo siguiendolo encontrando muchas respuestas, tengo que decir que hay grandes profesionales y gente muy enterada.
Mi problema es el siguiente:
Tengo un pequeña S.L. que llevo personalmente por mis estudios. En el 2012 di unas pérdidas de 358 ?, 2013 de 598 ? y el 2014 de 625 ?. En el 2015 daré unos beneficios de 950 ?. El caso es que por error en el mod 200 en años anteriores no rellené la pag.15 con el detalle de esas perdidas. He visto en otra consulta que si deduzco esas perdidas este año sin haber puesto ese detalle podria tener problemas con la Agencia Trib. Qué puedo hacer? Hacer complementarias y demás seria llamar a una inspección no ? Estaría dispuesto a renunciar a deducir las perdidas del 2012 y 2013 y llevarlas contra reservas, y las del 2014 si las podria deducir porque es en la declaración de 2015 cuando hay que ponerlas. Es así??
Por favor, habria alguien que pudiera aclararme. Muchas Gracias.

Re: COMPENSACION PERDIDAS SOCIEDADES

Publicado: Sab, 27 Feb 2016, 19:44
por Petrus
En mi opinión, antes de presentar complementarias, e incluso renunciar a esta compensación de las B.I.N. de las pérdidas de los años 2012-2013 y 2014 yo presentaría el mod. 200 del presente 2015 rellenando la página 15 como si realmente los importes ya vinieran reflejados cada cual en su ejercicio. Y por descontado calcular el impuesto del 2015 compensando B.I.N. en suficiencia a fin de no pagar cuota. En la página 15 del mod. 200 compensas los 950 aplicados este año y los 631 restantes quedarán pendientes para próximos ejercicios.
El desliz de no haberlo hecho figurar los años anteriores, es un simple descuido administrativo que no tendría porque perjudicar la validez de las B.I.N. que, por descontado se evidenciaban con los resultados presentados a lo largo de estos 3 años.

Re: COMPENSACION PERDIDAS SOCIEDADES

Publicado: Sab, 27 Feb 2016, 20:46
por eldecai
Gracias Petrus por tú respuesta. En un principio pensaba hacerlo como tu dices, pero leí en este foro un caso parecido, y la Agencia tributaria no dejó compensar esas bases negativas por no haberlas reflejado diciendo que no era un simple error de transcripción, e imponiendo sanción + interes de demora. Teniendo en cuenta qué son "pequeñas cantidades" no sé si complicarme la vida. Y el resultado negativo del 2014 sí podría deducirlo qué me reduciria bastante la cantidad a pagar. No tendría problema con el 2014 no?? éste resultado negativo del 2014 no se refleja hasta la declaración de 2015, es asi no ?? a ver si meto la pata ahí también.

Re: COMPENSACION PERDIDAS SOCIEDADES

Publicado: Sab, 27 Feb 2016, 20:57
por Petrus
Bueno si existe un precedente por el que la AEAT no permite compensar B.I.N. por el simple hecho de no reflejarlas en el cuadro de la pagina 15 del mod. 200, pues habrá que tenerlo en cuenta como riesgo. No obstante creo que en buena lógica, podrías preguntar en la Administración de tu demarcación de la AEAT sobre tal particular, a ver que te dicen al respecto. Nunca se sabe.
Con todo, puestos a ser conservadores y renunciar a compensar estas B.I.N. deberías incluir también la del 2014, ya que en la presentación del mod. 200 de dicho año ya correspondía haberla anotado , en contra de lo que tu supones.

Re: COMPENSACION PERDIDAS SOCIEDADES

Publicado: Sab, 27 Feb 2016, 21:16
por Petrus
Continuando al hilo del tema, he rebuscado en la red y parece ser que efectivamente parece ser norma establecida por la AEAT el no dejar compensar B.I.N. no anotadas previamente en los mod. 200 de cada ejercicio, como es tu caso. No obstante, se recomienda la presentación de declaraciones complementarias a los años afectados, rectificando el olvido de la anotación, por medio de lo cual Hacienda puede darlo como bien presentadas y con ello admitir la compensación, por ejemplo en el ejercicio 2015.
De tal manera la consulta con Hacienda creo que la podrías orientar hacia la posibilidad de presentación de "complementarias" de los 2012-2013 y 2014.
Te deseo suerte en la mejor elección que tomes.

Re: COMPENSACION PERDIDAS SOCIEDADES

Publicado: Sab, 27 Feb 2016, 21:19
por oscarmc64
Yo, por mucho que repaso el art.26 ley 27/2014, no veo que la compensacion esté supeditada a la inclusion o no en la pag.15 del modelo 200

Re: COMPENSACION PERDIDAS SOCIEDADES

Publicado: Dom, 28 Feb 2016, 01:33
por Petrus
Comparto tu opinión, por otra parte fruto del más simple sentido común y de salida así venia mi primera respuesta , pero buscando en la red me he encontrado testimonio de algunos casos en que confirman en que efectivamente Hacienda se ha negado a admitir las compensaciones y además levantar sanciones. Aunque no venga explícitamente fijado en ningún texto legal, parece ser que es una práctica que se aplica.

Re: COMPENSACION PERDIDAS SOCIEDADES

Publicado: Dom, 28 Feb 2016, 12:55
por Petrus
Siguiendo el hilo del mismo tema, parece ser, según manifestaciones de gente implicada en tales casos, que también puede resultar válido la presentación de un escrito a la AEAT poniendo en manifiesto el hecho de haber olvidado la transcripción administrativa en página 15 del mod. 200 de los importes de las B.I.N. pendientes de compensar. En tal caso el trámite se presenta mucho más fácil que no presentar respectivas complementarias del mod. 200 de cada año.
Tocará demandar a la AEAT cual via les resulta más adecuada para alcanzar su beneplácito, para la compensación de las B.I.N. pendientes.

Re: COMPENSACION PERDIDAS SOCIEDADES

Publicado: Dom, 28 Feb 2016, 15:52
por oscarmc64
......

Previa propuesta de liquidación y trámite de audiencia (en el que el sujeto pasivo había alegado la existencia de un error material en la autoliquidación presentada por el ejercicio 2004, al no completar la página de "detalle de la compensación de bases imponibles negativas")

......

contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de febrero de 2010, sobre liquidación y sanción del Impuesto de Sociedades ejercicio 2005, por lo que confirmamos la liquidación impugnada al ser ajustada a Derecho y anulamos la sanción impuesta, al resultar esta última contraria al Ordenamiento Jurídico.





Bueno, cada caso es cada caso, pero también se puede ver sentencias ...

Re: COMPENSACION PERDIDAS SOCIEDADES

Publicado: Dom, 28 Feb 2016, 22:40
por eldecai
Gracias petrus y oscarmc64 por vuestras respuestas, son de gran ayuda. Pero petrus, no veo como en la declaración del año 2014 debia de haber anotado en la pag 15 las perdidas de ése año 2014, pues en la clave 607 donde debia ir anotado, no está operativa, osea qué está en negrita (sombreada sin posibilidad de escribir). De hecho figura asi : "compensación de base año 2014* " .....y más abajo pone (*) solo debe cumplimentarse si la entidad tiene bases imponibles negativas por otro periodo impositivo iniciado también en 2014, pero inferior a 12 meses y previo al ejercicio declarado. Perdona petrus, pero es que no hay posibilidad de anotarlo. Deduzco por tanto, no sé si bien o mal, qué solo podré anotarlo cuando haga el mod 200 de año 2015. Perdonad qué sea pesado en éste punto, pero el saber con seguridad si ésto es así como yo supongo, me arreglaría bastante el desaguisado montado. Una última opinión por favor.